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junio 26, 2017

FACTURA 3.3 ACTUALÍZATE

 

A partir del 1 de julio entra en vigor el nuevo formato de la factura (versión 3.3) y la factura de recepción de pagos.

Podrás continuar emitiendo facturas en la versión actual (3.2) hasta el 30 de noviembre del 2017. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre, sólo serán válidas en la versión 3.3.

Del 1 de julio hasta el 30 de noviembre del 2017 será opcional la emisión de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de diciembre, será obligatoria.

El proceso de aceptación de cancelación de facturas entra en vigor el 1 de enero del 2018.

Con la nueva factura, los contribuyentes obtienen los siguientes beneficios:

  • Certeza al tener información estandarizada y confiable de sus transacciones comerciales en línea y de que reportan información completa y correcta al SAT. Con esto se disminuye la posibilidad de ser sancionados.
  • Simplificación de su proceso de facturación y conciliación de pagos.
  • No presentar la Declaración Informativa Múltiple de Suelos y salarios, y en un futuro tampoco la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  • Certeza de que cuando ya pagaron por los productos o servicios que reciben, las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas.
  • Se evitará la duplicidad de ingresos cuando facturen en parcialidades.
  • Podrán automatizar más fácilmente sus procesos

http://www.sat.gob.mx/factura/Paginas/default.htm

 

 

junio 9, 2017

PTU 2017 PERSONA FÍSICA

 

El artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, y en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, están obligados al reparto de utilidades.

Quienes trabajan para una persona física, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).


Distribución de PTU

Para determinar los montos que corresponden a cada uno de los trabajadores la utilidad, se divide en dos partes iguales, la primera se calcula según los días laborados por el personal y la segunda conforme a los salarios percibidos en el ejercicio de reparto.

 

Para las Outsourcing:

El pago corre a cargo de la firma de subcontratación, pero de no cumplir con la obligación, el contratante será el responsable, según determinó la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Según lo que indica la Ley Federal del Trabajo en su artículo 26,  no deberán pagar los siguientes empleadores:

  • Empresas de nueva creación
  • Empresas sin fines de lucro
  • IMSS e instituciones públicas sin fines de lucro
  • Con capital inferior al fijado por la STPS

 

La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participarán en las utilidades.

Tampoco se les paga a trabajadores domésticos; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.

Quienes trabajaron menos de 60 días ya sea de forma continua o discontinua.

 

junio 7, 2017

Calendario Fiscal Junio 2017

 

OBLIGACIONES DE JUNIO

A más tardar el 10

Presentar declaraciones informativas

 

A más tardar el 17 

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

Pagos provisionales del ISR

Pagos definitivos de IVA

Pagos definitivos de IEPS

Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades

Enterar los impuestos retenidos a terceros

Declaración informativa del IEPS

Pagos provisionales, definitivos y retenciones

Días adicionales: 1920212223

 

A más tardar el 29
Pago de PTU – Personas Físicas

 

A más tardar el 30

Presentar declaraciones informativas:

Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

junio 6, 2017

ANÁLISIS FISCAL SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES AL DETECTAR EL USO DE COMPROBANTES APÓCRIFOS.

Desde el año 2014, con la inclusión en el Código Fiscal de la Federación del artículo 69-B, la autoridad hacendaria, ha tenido mayores facultades para poder determinar créditos fiscales a los contribuyentes, esto es a partir de esa fecha el SAT (Servicio de Administración Tributaria), a vigilado muy de cerca las operaciones de los contribuyentes, adicionalmente con la reforma a otros ordenamientos fiscales en los cuales se obliga a la emisión de comprobantes fiscales digitales, ha permitido que el SAT cada mes este informando sobre que contribuyentes han sido declarados como aquellos que llevan a cabo operaciones inexistentes,(del 2014 hasta diciembre del 2016 han sido publicados 33 oficios en el Diario Oficial de la Federación), para entender un poco esto señalo a continuación el procedimiento que sigue la autoridad para llevar a cabo esta vigilancia:

 Primer paso: la autoridad detecta que una empresa no tiene capacidad e infraestructura para prestar sus servicios que de acuerdo a los comprobantes fiscales que emitió amparan los mismos, o en su caso se encuentra como no localizada en su domicilio fiscal, el SAT notificara mediante el buzón tributario, y en una publicación del Diario Oficial de la Federación, estas empresas contarán con u plazo de15 días hábiles para efecto de que aclaren o desvirtúen los hechos señalados por la autoridad.

 Segundo paso: recibida la documentación de las empresas, la autoridad la revisara para valorar las pruebas y defensas en un plazo no mayor a 5 días, y notificará al contribuyente su resolución por los mismos medios  descritos en el paso uno (buzón tributario), y publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del SAT, únicamente a los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se imputan  por lo tanto se encuentran definitivamente en la situación de la inexistencia de sus operaciones.

 Tercer paso: como consecuencia de este procedimiento el SAT otorga 30 días a aquellos contribuyentes que dieron efecto a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente que no pudo desvirtuar las impugnaciones realizadas por el SAT, para que a su vez demuestren efectivamente que adquirieron los bienes o les prestaron los servicios.

En su defecto si no pueden comprobar estos hechos procederán a autocorregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones mensuales o anuales en donde determinen las diferencias  a cargo del fisco y sean pagadas.

 En caso de que el contribuyente no aclare su situación y no se autocorrija, el SAT determinará el o los créditos fiscales correspondientes, y conforme a este mismo ordenamiento se considerará que esta actividad llevada a cabo por el contribuyente se tipificará como un acto simulado y por ende con la característica de un delito fiscal.

 Es importante que las empresas de cualquier dimensión analicen correctamente esta parte de la legislación toda vez que cada día es mayor el uso indiscriminado de esta práctica conocida coloquialmente como la “compra de facturas”, y en donde de acuerdo a lo señalado en esta líneas la empresa que emite estos comprobantes regularmente tiende a desaparecer del “mapa fiscal”, y la autoridad inmediatamente localiza a quien adquirió estas facturas por que al final de cuentas es regularmente este contribuyente el que existe y está plenamente identificado.

 Ciertamente es un tema por demás complicado y que requiere de un análisis en su caso, de mayor profundidad y con aspectos legales que pueden ayudar a las empresas, lo que se pretende es concientizar al empresario  a llevar cada día más y mejores prácticas comerciales y evitar en lo posible caer en actos contrarios a los que nos rigen en nuestras legislaciones en general.

 CPC Carlos G. Hernández Hdez.

Director General