Subsidios pagados por el IMSS por encontrarse el trabajador incapacitado de manera temporal debido a enfermedad general, riesgo de trabajo, o bien, por maternidad.
Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad ya sea ocasionada directamente por el desarrollo de su labor o por motivo diferente, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le expedirá un certificado de incapacidad, que es el documento médico legal que se extiende a un asegurado para justificar la ausencia a sus labores cuando se encuentra incapacitado de forma temporal, además de funcionar como medio de cobro del subsidio correspondiente en caso de aplicar.
Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:
Riesgos de trabajo: Este subsidio se brinda cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
Para determinar que la incapacidad corresponda a riesgo de trabajo, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado «Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo» (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.
Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica de adscripción que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como «Probable Riesgo de Trabajo» y no tendrá derecho al pago del subsidio por falta de documentos.
Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como «Si, de trabajo» o «No, de trabajo». En caso de que se califique como «No, de trabajo“, la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas establecidas en la Ley del Seguro Social.
Enfermedad general: La incapacidad por enfermedad general es otorgada por un médico del IMSS al asegurado que sufra un padecimiento no generado por un accidente o enfermedad de trabajo, es decir, que la incapacidad para trabajar sea ajena a cualquier consecuencia o situación laboral.
El pago de subsidios se puede extender hasta por 78 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.
Maternidad: La incapacidad por maternidad se da cuando la asegurada se encuentra entre el lapso de 42 días anteriores al parto, y 42 días posteriores al mismo. Es importante señalar que este beneficio solo aplica para trabajadoras inscritas el IMSS como tal.
El médico del IMSS prescribirá a la trabajadora asegurada una incapacidad por 42 días antes de la fecha estimada del parto y otra incapacidad por 42 días posteriores.
Ramo
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Semanas Cotizadas
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Porcentaje de Pago
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Límite de Pago
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Riesgo de Trabajo
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No requiere semanas cotizadas.
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100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
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De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
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Enfermedad General
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4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.
Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad
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60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
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A partir del 4o. día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
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Maternidad
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30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad.
Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. (Art. 103 de la Ley del Seguro Social).
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100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
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42 días anteriores al parto y 42 días posteriores del mismo.
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FUENTE: www.imss.gob.mx