full screen background image

Blog

agosto 31, 2015

CALENDARIO FISCAL SEPTIEMBRE 2015

 

FECHA LIMITE

OBLIGACION

10 de Septiembre

Pago del Impuesto Sobre Nómina del Estado de Nayarit

14 de Septiembre

Pago del Impuesto Sobre Nómina del Estado de Jalisco

17 de Septiembre

* Pagos Provisionales de ISR

* Pagos definitivos de IVA

* Pagos definitivos de IEPS

*Enterar impuestos retenidos a terceros

*Días adicionales: 18, 21, 22, 23 y 24                                                                                                                                                                                                                                                                               

30 de Septiembre

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

 

agosto 31, 2015

UNIDADES DE INVERSION – AGOSTO 2015

 

Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

1/5.285094

2/5.285404

3/5.285715

4/5.286025

5/5.286335

6/5.286646

7/5.286956

8/5.287266

9/5.287577

10/5.287887

11/5.288164

12/5.288440

13/5.288716

14/5.288992

15/5.289269

16/5.289545

17/5.289821

18/5.290098

19/5.290374

20/5.290651

21/5.290927

22/5.291203

23/5.291480

24/5.291756

25/5.292033

 26/5.292414

27/5.292795

28/5.293177

 29/5.293558

30/5.293939

31/5.294321

 

agosto 31, 2015

TIPO DE CAMBIO – AGOSTO 2015

 

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1/

2/

 3/16.0772

4/16.1129

5/16.1736

6/16.3762

7/16.3533

8/

9/

10/16.1645

11/16.1652

12/16.3241

13/16.2976

 14/16.3541

15/

16/

17/16.3658

18/16.3993

19/16.4317

20/16.4908

21/16.7182

22/

23/

24/16.9171

25/17.0975

26/16.9859

27/17.1065

28/16.8863

29/

30/

31/

 

 

 

agosto 31, 2015

INDICADORES ECONÓMICOS

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Mes Índice Fecha de publicación en el DOF
Julio *116.128 10 de agosto de 2015
Junio *115.958  10 de julio de 2015
Mayo *115.764 10 de junio de 2015
Abril *116.345  08 de mayo de 2015
Marzo *116.647  10 de abril de 2015
Febrero *116.174  10 de marzo de 2015
Enero *115.954  10 de febrero de 2015

 

agosto 31, 2015

Subsidios por incapacidad IMSS

Resultado de imagen para subsidios por incapacidad imss

Subsidios pagados por el IMSS por encontrarse el trabajador incapacitado de manera temporal debido a enfermedad general, riesgo de trabajo, o bien, por maternidad.

Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad ya sea ocasionada directamente por el desarrollo de su labor o por motivo diferente, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le expedirá un certificado de incapacidad, que es el documento médico legal que se extiende a un asegurado para justificar la ausencia a sus labores cuando se encuentra incapacitado de forma temporal, además de funcionar como medio de cobro del subsidio correspondiente en caso de aplicar.

Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:

 Riesgos de trabajo: Este subsidio se brinda cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo. 

Para determinar que la incapacidad corresponda a riesgo de trabajo, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado «Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo» (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.

Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica de adscripción que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como «Probable Riesgo de Trabajo» y no tendrá derecho al pago del subsidio por falta de documentos.

Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como «Si, de trabajo» o «No, de trabajo». En caso de que se califique como «No, de trabajo“, la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas establecidas en la Ley del Seguro Social.

Enfermedad general: La incapacidad por enfermedad general es otorgada por un médico del IMSS al asegurado que sufra un padecimiento no generado por un accidente o enfermedad de trabajo, es decir, que la incapacidad para trabajar sea ajena a cualquier consecuencia o situación laboral.

El pago de subsidios se puede extender hasta por 78 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.

Maternidad: La incapacidad por maternidad se da cuando la asegurada se encuentra entre el lapso de 42 días anteriores al parto, y 42 días posteriores al mismo. Es importante señalar que este beneficio solo aplica para trabajadoras inscritas el IMSS como tal.

El médico del IMSS prescribirá a la trabajadora asegurada una incapacidad por 42 días antes de la fecha estimada del parto y otra incapacidad por 42 días posteriores.

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Semanas Cotizadas

Porcentaje de Pago

Límite de Pago

Riesgo de Trabajo

No requiere semanas cotizadas.

100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.

Enfermedad General

4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.

Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad

60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

A partir del 4o. día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.

Maternidad

30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad.

Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. (Art. 103 de la Ley del Seguro Social).

100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

42 días anteriores al parto y 42 días posteriores del mismo.

 

FUENTE: www.imss.gob.mx