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Blog

noviembre 23, 2017

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ANTE EL INFONAVIT

Estimado lector, hacemos llegar esta información que tiene que ver con los contribuyentes que son patrones y que han optado por dictaminar sus estados financieros por contador público registrado (CPI) y que hasta las disposiciones del año 2013 lo hacían de esta forma o por obligación impuesta por la ley, la información es referente a la obligación que se tiene de enviar al INFONAVIT, a los diez días posteriores de haber enviado el dictamen fiscal correspondiente, copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, esto de conformidad con el artículo 29 del INFONAVIT.

 

Asimismo en caso de incumplimiento este organismo impone multas con fundamento en el artículo 8 primer párrafo, fracción I, con relación al artículo 9 primer párrafo, fracción IV y 15 del Reglamento para la imposición de Multas por incumplimiento,

Por otra parte  el INFONAVIT está llevando a cabo el programa para requerir y multar por los años 2011 y 2012, a aquellos patrones que estando en los supuestos señalados en el primer párrafo de este documento, no entregaron la información referida.

 

Esperamos que esta información sea de ayuda para efecto de informar a las empresas que se dictaminan fiscalmente sobre esta obligación y evitar sanciones por parte de esta autoridad.

 

                 Atentamente 

C.P.C. Carlos Gabriel Hernández Hernández

DIRECTOR GENERAL                            

noviembre 23, 2017

Prórroga implementación CFDI 3.3

 

El día 22 de noviembre de 2017,  la Servicio de Administración Tributaria, a través de su página envía un comunicado respecto a las facilidades que otorga para la implementación de la Facturación versión 3.3 las cuales consisten en lo siguiente:

 

  1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.
  2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.
  3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.
  4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.
  5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.

 

FUENTE: https://www.gob.mx/sat/prensa/com2017_125?idiom=es

 

Esperamos que la información compartida sea de utilidad.

noviembre 23, 2017

Nuevo Salario Mínimo

 

El día  22 de noviembre de 2017, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) resolvió incrementar el salario mínimo general

 

  • Vigente a partir del 1° de diciembre de 2017
  • Se incrementa el Monto Independiente de Recuperación (MIR) ($5.00 pesos diarios).
  • Se anticipa el incremento del 2018 (3.9 por ciento).
  • Salario mínimo general a partir del 1º de diciembre de 2017 $88.36 pesos diarios.

 

FUENTE: https://www.gob.mx/conasami/articulos/nuevo-salario-minimo-general-88-36-pesos-diarios?idiom=es

 

Esperamos que la información compartida sea de utilidad.

noviembre 14, 2017

Complemento de Pagos

Respecto a los cambios que se deben de implementar a partir del próximo 1 de diciembre 2017, en la factura electrónica versión 3.3, se encuentra la expedición del complemento de pago.

Por lo cual es necesario contar con todos los elementos adecuados para la expedición correcta del mismo.

Es así que se deben de proporcionar los siguientes datos: 

  • Nombre del Banco
  • Clabe
  • Cuenta
  • Así como enviar el SPEI, Transferencia o Ficha de deposito, ya que estos contienen la hora, minuto y segundo en la que se realizó el pago.

 

Fundamento legal Resolución Miscelánea Fiscal 2.7.1.35.

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el Portal del SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. CFF 29, 29-A, RCFF 37

 

 

noviembre 9, 2017

Calendario de Impuestos Noviembre 2017

10 de Noviembre 2017

  • Envío de datos sobre depósitos en efectivo
  • Envío de datos acerca de cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados tanto a personas físicas como a personas morales.

17 de Noviembre 2017

  • Impuesto sobre la Renta (ISR): realizar el pago provisional correspondiente al período de Octubre 2017.
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): pago mensual.
  • Entero de impuestos retenidos a terceros: entero de las retenciones realizadas por retención de ISR, IVA o IEPS.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): efectuar el abono del mes de Octubre 2017.
  • Pagos por dividendos o utilidades
  • Pago de impuestos retenidos a terceros
  • Entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios
  • Contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
  • Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados.
  • Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior.

Anti-Lavado de Dinero

El 17 de noviembre de 2017, presentar el aviso sobre las actividades vulnerables realizadas en octubre 2017.

30 de Noviembre 2017

Declaraciones informativas