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Blog

junio 25, 2015

Agregarán IVA a comida rápida

Pagará 16% de IVA la comida rápida que se venda en cadenas de autoservicio, conveniencia y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público, los productos que se encuentren en los refrigeradores o  área de comida rápida.

La comida rápida pagará 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1 de julio de 2015, se consuma en el local o no.

El anuncio se hizo a través de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A,3,7,15,23,26, publicada en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La disposición incluyó  a sándwiches, tortas o lonches, incluidas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs; gorditas quesadillas, tacos o flautas, incluidas sincronizadas o gringas; burritos y envueltos, inclusive rollos y wraps; croissants incluidos cuernitos; bakes, empanadas o volovanes; pizza, incluidas las focaccias; guisos y discadas, hot dogs y banderillas.

La regulación también incluyó hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos (snacks), sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos.

“Lo dispuesto en la presenta regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominados ‘de conveniencia’ o de ‘cercanía’, ‘mini supers’, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o ‘fast food’, según se trate”, indicó el documento.

En septiembre de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la cadena de cafeterías operadas por la compañía Alsea, Starbucks, tras argumentar que sus alimentos no eran preparados en el establecimiento, por lo que debería aplicarle una tasa cero.

junio 5, 2015

Obligatorio aperturar o cerrar locales ante el SAT

negocios

Por todo establecimiento o local que te ayude a realizar tu actividad fiscal debes presentar el aviso de apertura o cierre ante la autoridad tributaria correspondiente

 

Por los establecimientos, las sucursales, los locales, los puestos fijos o semifijos, los lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen los contribuyentes para el desempeño de sus actividades deben presentar el aviso de “apertura” o cierre de dichos sitios, a través de la página de Internet del SAT.

Los avisos de “apertura” deben conservarse en los lugares citados y exhibirse ante las autoridades fiscales cuando sean requeridos (arts. 27, CFF, 29, fracs. VII y IX y 32, RCFF, y la regla 2.5.1.16, RMISC).

No olvides que se considera establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los siguientes:

  • el predio en donde realicen la actividad agrícola o silvícola, identificándolos por su ubicación y, en su caso, su nombre
  • el rancho, el establo o la granja, identificándolo por su localización y, en su caso, su nombre en el caso de actividades ganaderas y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas
  • tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que efectúa la actividad

Para presentar el aviso de apertura de establecimientos debes verificar la ficha de trámite 70/CFF Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC de la RMISC 2015 y la Guía para presentar el aviso de apertura de establecimiento o sucursal por Internet publicados por el SAT en su portal.

Si ya no utilizas el establecimiento, sucursal o local deberás presentar el aviso de cierre de establecimiento a través de la ficha de trámite 72/CFF Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC y la Guía para presentar el aviso de cierre de establecimiento o sucursal por Internet

Debes recordar que si no has presentado estos avisos lo podrás hacer en forma extemporánea, pero éstos surtirán efectos en la fecha en que los presentes.

Finalmente si no comunicas el aviso de que se trate y las autoridades fiscales te requieren, te harás acreedor a una sanción que oscila de 792 pesos a dos mil 534 pesos (arts.81 y 82, CFF).

junio 5, 2015

Cinco puntos para ponerte al corriente con el fisco

El fisco tiene la obligación de pagar los saldos a favor de los contribuyentes en los plazos establecidos

Si rentas inmuebles, ya sea casa-habitación o locales, debes pagar el IVA y el ISR

Si recibes ingresos por la renta de bienes inmuebles, como casa-habitación o locales comerciales, estás obligado a pagar cada mes el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), además de entregar tu Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), y presentar tu declaración anual en abril.

El beneficio de estar en este régimen es que los contribuyentes tienen la posibilidad de hacer deducciones propias de la actividad económica que desempeñan y devoluciones personales.

Si ésta es tu situación, debes tomar en cuenta lo siguiente:

1. Tramita tus firmas

Para realizar cualquier trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debes contar con tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), que se obtiene directamente en las oficinas del SAT. De igual forma debes tener tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

2. Realiza tus pagos provisionales

Cada día 17 posterior al mes que declararás debes pagar el IVA y el ISR que genere tu actividad profesional.

3. Presenta la DIOT

Esta declaración se estipula en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y consiste en proporcionar información de operaciones con proveedores, a más tardar el último día del mes siguiente al mes declarado.

4. Presenta tu declaración anual

Antes del 30 de abril debes presentar tu declaración anual.

5. Deducciones personales

Estas solo se hacen una vez al año al presentar tu declaración anual. Puedes incluir los gastos que se generen en honorarios médicos, compra de lentes, primas de seguros, colegiaturas, transporte escolar, gastos funerarios, donativos, aportaciones complementarias al retiro e impuestos locales.

junio 5, 2015

Domingo 7 de junio no se labora

La legislación considera que los días de elecciones ordinarias no son laborables, a efectos de que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto

Como sabes este domingo 7 de junio se llevará a cabo en nuestro país la jornada electoral para elegir a nuestros representantes de la Cámara de Diputados, y en algunos estados gobernadores, diputados locales y ayuntamientos

Al tratarse de una jornada de elección ordinaria, en términos del numeral 22, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ese día es no laborable en todo el territorio nacional, pues es deber y derecho de todo ciudadano votar y elegir a sus representantes, según los artículos 35 fracción I y 36 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto concuerda con lo previsto en el artículo 74, fracción IX de la LFT, el cual considera ese día como de descanso obligatorio.

De ahí que si este domingo requieres de los servicios de tu personal, deberás cubrirles un salario doble adicional al que habitualmente perciben (art. 75 LFT).