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octubre 24, 2017

REVISIÓN SECUENCIAL DEL DICTAMEN FISCAL CONFORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 52-A.- Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:

I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:

a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.

b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.

c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

 

La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen…….

II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales……………, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.

III.  Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.

 Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:

a) En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales.

b) En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código.

c) El dictamen no surta efectos fiscales.

d) El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.

e) El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

f) El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior;……………

g) El objeto de los actos de comprobación, sea sobre los efectos de la desincorporación de sociedades o cuando la sociedad integradora deje de determinar su resultado fiscal integrado.

h) Tratándose de la revisión de los conceptos modificados por el contribuyente, que origine la presentación de declaraciones complementarias posteriores a la emisión de dictamen del ejercicio al que correspondan las modificaciones.

i) Se haya dejado sin efectos al contribuyente objeto de la revisión, el certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por internet.

j) Tratándose de las revisiones electrónicas a que se refiere la fracción IX del artículo 42 del presente Código.

k) Cuando habiendo ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A de este Código, el dictamen de los estados financieros se haya presentado en forma extemporánea.

l) Por cada operación, no proporcionar la información a que se refiere el artículo 31-A de este Código o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

 

La información contenida en este apartado se apega al texto de Ley, más sin embargo se delimitaron fracciones o párrafos eliminando parte de su contenido, por lo que se invita a leer el mencionado artículo en el  Código Fiscal de la Federación para realizar el análisis completo del mismo.

 Atentamente

CPC Carlos G. Hernández Hernández

octubre 18, 2017

CÓMO REALIZAR UNA AUDITORÍA BASADA EN EL RIESGO ? (QUINTA Y ÚLTIMA PARTE).

Beneficios de la auditoría basada en el riesgo

Beneficios Descripción

Flexibilidad para fijar el momento en que se necesita realizar el trabajo de auditoría

Los procedimientos de valoración del riesgo a menudo pueden realizarse en un momento previo al del cierre del periodo de la entidad anterior al que era posible antes de que se introdujera la auditoría basada en el riesgo. Dado que los procedimientos de valoración del riesgo no implican pruebas detalladas sobre transacciones y saldos, estas pueden realizarse perfectamente antes del cierre del periodo, suponiendo que no se anticipen cambios operativos importantes.

 

Esfuerzo del equipo de auditoría centrado en áreas clave

Al comprender dónde pueden ocurrir los riesgos de incorrección material en los estados financieros, el auditor puede dirigir el esfuerzo del equipo de auditoría hacia áreas de alto riesgo y quizá reducir el trabajo en áreas de menor riesgo.

 

Procedimientos de auditoría centrados en riesgos específicos

Los procedimientos de auditoría posteriores se diseñan para responder a los riesgos valorados.

 

Conocimiento del control interno

El conocimiento requerido del control interno facilita al auditor tomar decisiones informadas sobre si probar la eficacia operativa del control interno. Las pruebas de controles a menudo darán como resultado que se requiera mucho menos trabajo que al ejecutar pruebas de detalle extensas.

 

Comunicación oportuna de cuestiones de interés para la dirección

El mejor conocimiento del control interno puede facilitar al auditor identificar las debilidades del control interno que no se reconocieron previamente.

 

NIA para auditorías de pequeña dimensión

 

Con el fin de especificar las consideraciones adicionales relativas a las auditorías de entidades de pequeña dimensión, una “entidad de pequeña dimensión” se refiere a una entidad que, por lo general, posee características cualitativas tales como:

 

  1. Concentración de la propiedad y de la dirección en un reducido número de personas.
  2. Una o más de las siguientes características:
    1. transacciones sencillas o sin complicaciones;
    2. contabilidad sencilla;
    3. pocas líneas de negocio y reducido número de productos en cada línea de negocio;

IV. reducido número de controles internos;

  1. pocos niveles de dirección con responsabilidad sobre un amplio espectro de controles; o

VI. poco personal, del que gran parte desempeña un amplio espectro de tareas.

 

Las NIA se refieren al propietario de una entidad de pequeña dimensión que participa en el día a día de la dirección de la entidad como “propietario-gerente”.

 

Las NIA no distinguen el enfoque de auditoría que se requiere para una entidad unipersonal, del que se requiere para una entidad que emplea a miles de personas. En consecuencia, el enfoque básico a una auditoría no cambia solo porque la entidad sea de pequeña dimensión.

 

La palabra “auditoría” pretende transmitir un mensaje claro a los usuarios de los estados financieros. Ese mensaje es que el auditor ha obtenido una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrección material, sin considerar el tamaño o tipo de entidad que se ha auditado.

 

Aplicación de las NIA de manera proporcional al tamaño y complejidad de una entidad

 

  • Los objetivos de auditoría son los mismos en auditorías de cualquier tamaño

 

  • Los procedimientos de auditoría específicos requeridos pueden variar de manera considerable dependiendo del tamaño de la entidad y de los riesgos valorados

 

  • Las NIA se centran en cuestiones que el auditor necesita tratar, no en los detalles de procedimientos específicos

 

  • El diseño de los procedimientos de auditoría posteriores depende de la valoración del riesgo del auditor

 

  • La aplicación adecuada del juicio profesional es esencial para adaptar los procedimientos para responder de modo adecuado a los riesgos valorados

 

El juicio profesional no puede usarse para evitar cumplir con cualquier requerimiento de una NIA excepto en circunstancias excepcionales.

 

Atentamente

C.P.C. Carlos Gabriel Hernández Hernández

octubre 5, 2017

CÓMO REALIZAR UNA AUDITORÍA BASADA EN EL RIESGO? (CUARTA PARTE).

Objetivo en las NIA

 

El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a dichos riesgos.

 

En esta fase, el auditor considera los motivos para las valoraciones del riesgo en los estados financieros y en las afirmaciones, y desarrolla procedimientos de auditoría que den respuesta.

 

La respuesta del auditor a los riesgos valorados de incorrección material se documenta en un plan de auditoría que:

 

• Contiene una respuesta global a los riesgos identificados en los estados financieros;

• Trata las áreas materiales de los estados financieros

• Contiene la naturaleza, extensión y momento de realización de procedimientos de auditoría específicos adaptados para responder a los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones.

 

Las respuestas globales tratan los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros.

 

Estas respuestas deberían incluir la asignación y supervisión del personal adecuado, la necesidad de aplicar el escepticismo profesional, el grado de corroboración requerida para explicaciones, consideración de los procedimientos de auditoría que se van a ejecutar y documentación que se debería examinar que respalde las transacciones significativas.

 

Los procedimientos de auditoría posteriores generalmente consisten en procedimientos sustantivos como pruebas de detalle, procedimientos analíticos y pruebas de control.

 

Las siguientes son algunas de las cuestiones que el auditor debería considerar cuando planifica la combinación adecuada de procedimientos de auditoría para responder a los riesgos identificados:

 

Uso de pruebas de controles

Identificar los controles internos relevantes que, si se prueban, reducirían la necesidad/alcance de otros procedimientos sustantivos. Como regla general, el tamaño de la muestra para realizar pruebas sobre los controles es a menudo significativamente menor que el aplicable a una prueba sustantiva sobre un flujo de transacciones.

 

Procedimientos analíticos sustantivos

Son procedimientos para los que el importe total del flujo de transacciones puede ser previsto de manera fiable en base a la evidencia disponible.

 

Imprevisibilidad

La necesidad de incorporar un elemento de imprevisibilidad en los procedimientos realizados. Un ejemplo típico sería el de procedimientos que traten el posible fraude.

 

• Elusión por la dirección

La necesidad de procedimientos específicos de auditoría para tratar la potencial elusión por la dirección.

 

• Riesgos importantes

La respuesta de auditoría a los “riesgos significativos” que se han identificado.

 

Elaboración del Informe de auditoría

 

Los objetivos del auditor son:

 

(a) La formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida

 

(b) la expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito en el que también se describa la base en la que se sustenta la opinión.

 

La fase final de la auditoría la constituye valorar la evidencia de auditoría obtenida y determinar si es suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo.

 

Es importante durante esta fase de la auditoría determinar:

 

• Cualquier cambio en el nivel de riesgo valorado;

• Si las conclusiones extraídas del trabajo desarrollado son adecuadas;

• Si se han encontrado circunstancias sospechosas

• Que los riesgos adicionales se han valorado de manera adecuada y se han realizado procedimientos de auditoría posteriores, según fuera requerido.

 

Una reunión para compartir información con el equipo no es un requerimiento específico de las NIA, pero puede ser útil que el personal discuta los hallazgos de auditoría, identifique cualquier indicio de fraude y determine la necesidad, en su caso, de realizar algún procedimiento de auditoría posterior.

 

Cuando se han realizado todos los procedimientos y se han alcanzado las conclusiones:

•  Debería informarse a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad de los hallazgos de la auditoría

• Debería formarse una opinión de auditoría y tomarse una decisión sobre la redacción adecuada del informe de auditoría.

 

Documentación

 

Se requiere documentación de auditoría suficiente para posibilitar a un auditor con experiencia, sin una conexión previa con la auditoría, comprender:

 

• La naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría realizados;

• Los resultados de ejecutar dichos procedimientos y la evidencia de auditoría obtenida; y

• Las cuestiones significativas que surgen durante la auditoría, las conclusiones alcanzadas en consecuencia y los juicios profesionales aplicados para alcanzar dichas conclusiones.

 

La documentación de auditoría para una entidad de pequeña dimensión es generalmente menos extensa que la necesaria para la auditoría de una entidad mayor.

 

No es necesario que el auditor documente:

 

• Cada asunto menor considerado, o cada juicio profesional aplicado en una auditoría.

• El cumplimiento de asuntos cuyo cumplimiento se demuestra a través de documentos incluidos en el archivo de auditoría. Por ejemplo, un plan de auditoría archivado demuestra que la auditoría se planificó, y una carta del encargo firmada demuestra que el auditor estuvo de acuerdo con los términos del encargo de auditoría.

 

Atentamente

CPC Carlos G. Hernández Hernández

octubre 5, 2017

OBLIGACIONES DE OCTUBRE 2017

Presentar declaraciones informativas

A más tardar el 17 

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:
  • Pagos provisionales del ISR
  • Pagos definitivos de IVA
  • Pagos definitivos de IEPS
  • Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Declaración informativa del IEPS
  • Pagos provisionales, definitivos y retenciones

Días adicionales: 1819202324

Presentar declaraciones:
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
  • Declaraciones Informativas trimestrales de IEPS