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Blog

enero 18, 2019

PROCEDIMIENTOS DE VALORIZACIÓN DEL RIESGO (Parte 2)  

 

 

El auditor obtendrá conocimiento del control interno relevante para la auditoría. Si bien es probable que la mayoría de los controles relevantes para la auditoría estén relacionados con la información financiera, no todos los controles relativos a la información financiera son relevantes para la auditoría.

Descripción generalidades

La finalidad de los procedimientos de la valoración del riesgo es identificar y valorar riesgos de incorrección material. Esto se logra mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno. Puede obtenerse información de fuentes externas, como Internet y publicaciones de negocios, y de fuentes internas, como discusiones con personal clave.

 

Evidencia de auditoría

Los procedimientos de valoración del riesgo proporcionan evidencia de auditoría para sustentar la valoración de riesgos en los estados financieros y en las afirmaciones. Sin embargo, esta evidencia no es independiente.

 

Procedimientos requeridos

El auditor aplica el juicio profesional para determinar los procedimientos de valoración del riesgo que se van a ejecutar y el alcance o profundidad del conocimiento de la entidad requerido. En el primer año que el auditor realiza la auditoría de una entidad, el trabajo necesario para obtener y documentar esta información suele requerir una importante cantidad de tiempo. Sin embargo, si la información obtenida se documenta bien el primer año, el tiempo necesario para actualizar la información en años posteriores debería ser considerablemente inferior.

 

El auditor necesita ejecutar suficientes procedimientos de valoración del riesgo para identificar los factores de riesgo de negocio y de fraude que podrían dar como resultado una incorrección material.

 Atentamente

CPC Carlos G. Hernández Hernández

enero 11, 2019

PROCEDIMIENTOS DE VALORIZACIÓN DEL RIESGO (Parte 1)  

 

 Extractos aplicables de las NIA

 

  • El auditor aplicará procedimientos de valoración del riesgo con el fin de disponer de una base para identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros y en las afirmaciones. No obstante, los procedimientos de valoración del riesgo por sí solos no proporcionan evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar la opinión de auditoría.

 

  • Los procedimientos de valoración del riesgo incluirán los siguientes:
  1. Indagaciones ante la dirección y ante otras personas de la entidad que, a juicio del auditor, puedan disponer de información que pueda facilitar la identificación de los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error.
  2. Procedimientos analíticos.
  3. Observación e inspección.

 

  • El auditor obtendrá conocimiento de lo siguiente:

 

  1. Factores relevantes sectoriales y normativos, así como otros factores externos, incluido el marco de información financiera aplicable.

 

  1. La naturaleza de la entidad, en particular:
  2. sus operaciones;
  3. sus estructuras de gobierno y propiedad;
  • el modo en que la entidad se estructura y la forma en que se financia para permitir al auditor comprender los tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar que se espera encontrar en los estados financieros.

 

  1. La selección y aplicación de políticas contables por la entidad, incluidos los motivos de cambios en ellas.

 

  1. Los objetivos y las estrategias de la entidad, así como los riesgos de negocio relacionados, que puedan dar lugar a incorrecciones materiales.

 

  1. La medida y revisión de la evolución financiera de la entidad.
enero 9, 2019

EL SAT OTORGA FACILIDAD PARA COMPENSAR SALDOS A FAVOR, PERO LE PONE CANDADOS

Para disminuir el impacto de la eliminación de la “compensación universal”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó una facilidad en la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Se trata de la regla 2.3.19., que permite compensar las cantidades a favor que los contribuyentes tengan declaradas hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que cumplan ciertas características, contra cualquier impuesto a cargo del contribuyente, incluidos los de 2019.

Sin embargo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) consideró que la medida no podrá mitigar los efectos en su totalidad, porque entre los candados que le puso se encuentra que los saldos a favor no se pueden compensar contra retenciones a terceros, como las que realizan los patrones a los salarios de los trabajadores o las que se hacen por pagos al extranjero.

¿QUÉ SUCEDIÓ CON LA “COMPENSACIÓN UNIVERSAL”?

Como seguramente sabes, en diciembre de 2018 fue publicada la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, con la que se eliminó la “compensación universal”, que permitía a los contribuyentes compensar los saldos de impuestos a su favor, que cumplían ciertos requisitos, contra cualquier impuesto a pagar o contra las retenciones que había realizado.

Eso significa que si el contribuyente tenía un saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA) podía compensarlo con el impuesto sobre la renta (ISR), o viceversa, explicó Mario Morales López, vicepresidente fiscal del IMCP.

El especialista dijo que las compensaciones también se podían hacer contra las retenciones a terceros. Es decir, si el contribuyente tenía un saldo a favor de 100 pesos de ISR y a sus trabajadores les retuvo 50 pesos (que tendría que pagar al SAT), el contribuyente podía pagar éstos 50 pesos con la cantidad a favor que el SAT le debía.

Sin embargo, con la eliminación de la compensación universal los saldos a favor sólo se pueden compensar con impuestos del mismo tipo. Es decir, si el contribuyente tiene un saldo a favor de ISR solamente con el ISR, si tiene un saldo a favor de IVA, solamente contra IVA. Así que ya no puede hacer ese cruce y ya no puede compensar contra retenciones que haga a sus trabajadores, esas las tiene que tomar y pagarlas.

AFECTACIONES PARA LAS EMPRESAS

El IMCP afirma que esa decisión del gobierno federal ocasionará efectos negativos en el flujo de efectivo de las empresas, porque la devolución de los saldos a favor tarda entre tres y seis meses, y es dinero que los negocios tienen parado. Morales López dice que las cantidades a favor son un activo, pero no las pueden hacer líquidas y en ocasiones son recursos que tienen que pedir prestados. Esto puede incrementar sus costos por los intereses.

El especialista señaló que a partir de este mes, los contribuyentes que hayan optado por aplicar la tasa del 8% de IVA en la frontera norte de México, y que compren fuera de la región a una tasa de 16% van a generar saldos a favor importantes, y van a tener un problema de no poder compensar sus saldos a favor contra otras contribuciones.

PROPUESTA PARA AGILIZAR LAS DEVOLUCIONES

Por eso, el IMCP propuso la creación de un programa que agilice las solicitudes de devolución, ya sea mediante un padrón de contribuyentes cumplidos, a través de una certificación realizada por un contador público autorizado, o con una certificación similar a la que actualmente existe para las maquiladoras.

El vicepresidente fiscal del IMCP dice que el programa que tienen las maquiladoras clasifica a las empresas en triple A, doble A y A; dependiendo de su clasificación es el plazo para la devolución. Un programa similar podría ayudar a los contribuyentes que son cumplidos, para que sus devoluciones sean más rápidas, hasta en cuestión de días.

https://www.elcontribuyente.mx/2019/01/el-sat-otorga-facilidad-para-compensar-saldos-a-favor-pero-le-pone-candados/