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Blog

diciembre 18, 2014

Sistema mejorado para la Declaración Anual 2014 de Personas Morales

El Servicio de Administración Tributaria emitió el 17 de diciembre de 2014 el comunicado de prensa 162/2014 con el objeto de dar a conocer la nueva plataforma para la presentación de la declaración anual de personas morales 2014.

Esta nueva herramienta electrónica estará disponible en la página de internet del SAT para que los contribuyentes personas morales ingresen directamente con su RFC y su contraseña o con su FIEL; a diferencia del DEM tradicional esta nueva herramienta no es un software que se descargue al equipo de computo del contribuyente, sino que al ingresar estarán todos los formularios correspondientes a cada tipo de contribuyente para proceder a realizar el llenado y el envío sin necesidad de generar archivos como tradicionalmente se venía realizando hasta 2013.

Dentro de las funcionalidades y beneficios que tiene esta nueva herramienta encontramos las siguientes:

• Tiene la opción de hacer un prellenado y almacena la información capturada hasta por 30 días
• Consulta de la declaración
• Impresión de acuses
• Consulta de declaraciones pagadas
• Realiza el cálculo automático del ISR
• En caso de presentar una declaración complementaria se podrán modificar sólo los rubros necesarios, pues se encontrará la información llenada previamente
• En caso de tener impuesto a cargo se generará una línea de captura para hacer el pago
• Es compatible con cualquier tipo de computadora incluido las tipo MAC

Al ingresar a la plataforma el contribuyente deberá elegir su régimen fiscal de tributación para proceder a llenar los formularios correspondientes a cada tipo de contribuyente.

Además la plataforma integra los formatos para declarar los nuevos regímenes de conformidad con las Reformas Fiscales 2014: Régimen Opcional para grupo de Sociedades Integradoras, Régimen de Coordinados, Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

Con este nuevo sistema, el SAT pretende hacer más amable, sencillo y práctico el proceso para la presentación de la Declaración Anual 2014, de las personas morales.

Cuando el contribuyente ingresa al portal para presentar la declaración se muestra el siguiente menú.

declanualpm1

 

Y al ingresar al llenado de la declaración se deberá elegir el régimen fiscal que corresponda:

declanualpm2

El envio de la declaración podrá efectuarse a partir del 2 de enero de 2015, si desea consultar la herramienta puede ingresar al siguiente enlace http://goo.gl/JJThxi.

diciembre 5, 2014

DEUDORES AL 31 DE DICIEMBRE 2014

Puerto Vallarta Jal. A  04 de Diciembre de 2014

 

A quien corresponda.

 

Estimado cliente:

 

Por medio de la presente le envío un cordial saludo y de la misma manera hago de su conocimiento que según la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el Artículo 27 Fracción V y IX; es decir  los honorarios a Personas Físicas y Sociedades Civiles, donativos a Asociaciones Civiles, pagos a Personas Físicas en general y pagos de arrendamiento a Personas Físicas deben de estar cubiertos  dentro del mismo año de facturación, para que las empresas puedan hacerlos deducibles de Impuestos.

 

Así mismo los cheques que se expidan con fecha de 2014 deberán ser cobrados antes del 31 de diciembre 2014, Según la ley de impuesto sobre la renta en el Articulo 105, de lo contrario serán cancelados así como la factura por la cual fueron generados y deberán ser re-facturados con fecha 2015

 

Sin más por el momento me despido quedando de usted para cualquier duda o aclaración.

 

 

 

ATENTAMENTE

 

HERNANDEZ ALVAREZ S.C.

diciembre 5, 2014

Contabilidad Electronica

ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA.

A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.

Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Cómo se genera la contabilidad electrónica

Genera los archivos XML con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, comprime cada archivo en Zip y cumple con la nomenclatura establecida.

Cómo se envía la información

La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica.

 

El envío de la información se hace conforme lo siguiente:

  • El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en enero 2015), y tres días después cada vez que sea modificado.
  • Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:

 

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes siguiente.

En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente.

Personas físicas A más tardar el día 27 del mes siguiente.

En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente.

No obstante, la información de julio a diciembre de 2014 de las personas morales debe enviarse en los siguientes términos:

 

Balanza de comprobación de: Mes de entrega:
Julio Enero, 2015
Agosto Enero, 2015
Septiembre y octubre Enero, 2015
Noviembre y diciembre Enero, 2015

 

Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.

 

Para el envío, ingresa al Buzón Tributario:

 

1.    Selecciona Contabilidad electrónica.

2.    Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.

3.    Envía con la firma electrónica.

 

Si el envío es exitoso recibes un acuse de recepción.

En cambio, cuando los archivos tienen errores informáticos, recibes un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, corrijas esa situación y los envíes nuevamente.
Marco jurídico

 

 

¿Cómo se envía al SAT la contabilidad electrónica?

• Contar con la Firma Electrónica activa y vigente (FIEL)

• Contar con el (los) archivo (s) XML con formato de compresión. ZIP  con la nomenclatura establecida

• Contar con el acceso a internet para realizar el envío

Una vez que el contribuyente tiene el/los archivos .ZIP con el detalle de su contabilidad electrónica, de acuerdo a los esquemas  (XSD) publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Periodo”, deberá ingresar a la página del SAT y vía Buzón Tributario seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica.

Para ingresar deberá autenticarse con su Firma Electrónica (FIEL) o bien con su usuario y contraseña.

Una vez en el aplicativo, deberá seleccionar el tipo de información a enviar y seleccionar el archivo, así como los datos generales relacionados con el mismo y firmar su envío con la firma electrónica FIEL, el aplicativo validará y enviara un acuse de recepción.

La información se procesará y posteriormente el contribuyente podrá ingresar a la consulta de acuses para verificar si su información terminó de procesarse y obtendrá el acuse definitivo de aceptación o rechazo de la misma. (Tributaria, 2014)

 

¿Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades?

Sí, por única ocasión cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.5.26. De la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, entre otros.

  • Que el domicilio fiscal tenga estatus de localizado.
  • Se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, acorde con la opinión de cumplimiento en  sentido positivo.
  • Que el certificado de sello digital de la persona moral se encuentre activo.

Fundamento legal: Regla I.2.5.26. De la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

(Tributaria., 2014)