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agosto 30, 2017

¿CÓMO REALIZAR UNA AUDITORÍA BASADA EN EL RIESGO? (TERCERA PARTE).

El auditor planificará y ejecutará la auditoría con escepticismo profesional, reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones materiales.

El auditor aplicará su juicio profesional en la planificación y ejecución de la auditoría de estados financieros.

Con el fin de alcanzar una seguridad razonable, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y, en consecuencia, para permitirle alcanzar conclusiones razonables en las cuales basar su opinión.

Con el fin de alcanzar los objetivos globales del auditor, este seguirá los objetivos mencionados en cada NIA aplicable, al planificar y ejecutar la auditoría, teniendo en cuenta las relaciones existentes entre las NIA, con la finalidad de:

a)     Determinar si es necesario algún procedimiento de auditoría adicional a los exigidos por las NIA para alcanzar los objetivos establecidos en ellas.

b)     Evaluar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

 

Una auditoría basada en riesgo tiene tres pasos clave:

a)     Valoración del riego: ejecutar procedimientos de valoración del riesgo para identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros.

b)     Respuesta al riesgo: diseñar y desarrollar procedimientos de auditoría posteriores que correspondan a los riesgos identificados y valorados de incorrección material, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones.

c)      Elaboración del informe de auditoría. Implica la formación de una opinión sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida y preparar y emitir un informe de auditoría adecuado a las conclusiones alcanzadas.

 

Una fase de valoración del riesgo eficaz incluye lo siguiente:

Participación directa de miembros senior del equipo

El socio del encargo y otros miembros clave del equipo del encargo necesitan involucrarse de manera activa en la planificación de la auditoría, planificando y participando en las discusiones entre los miembros del equipo del encargo.

 

Énfasis en el escepticismo profesional

No puede esperarse que el auditor pase por alto la experiencia adquirida sobre la honestidad e integridad de la dirección de la entidad y de los responsables de su gobierno. Sin embargo, la creencia de que la dirección y los responsables del gobierno de la entidad son honestos y tiene integridad no libera al auditor de la necesidad de mantener el escepticismo profesional, ni permite que el auditor quede satisfecho con una evidencia de auditoría menos que convincente cuando quiere obtener una seguridad fiel.

Planificación

El tiempo invertido en la planificación de la auditoría asegurará que los objetivos de la auditoría se alcancen adecuadamente y que el trabajo de los empleados del área de auditoría se centre en obtener evidencia sobre las áreas más críticas de potencial incorrección material.

Discusiones del equipo y comunicación continuada

Una discusión/reunión de planificación del equipo con el socio del encargo brinda un foro excelente para:

a)     Informar a los empleados sobre el cliente en general y discutir sobre las áreas de potencial riesgo.

b)      Discutir la efectividad de la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría y hacer los cambios según sea necesario.

c)      Lluvia de ideas de cómo podría ocurrir un fraude y diseño de una respuesta adecuada.

d)     Asignar responsabilidades de auditoría y fijar calendarios.

 

Centrarse en la identificación del riesgo.

El paso más importante en un proceso de valoración del riesgo es identificar todos los riesgos relevantes. Si el auditor no identifica los factores de riesgo de negocio y de fraude, no serán valorados o documentados y no se diseñará una respuesta de auditoría adecuada.

 

Capacidad de valorar la o las respuestas de la dirección al riesgo.

Debe valorarse la efectividad de las respuestas de la dirección, (es decir, el diseño e implementación del control por parte de la dirección), si las hay, para mitigar los riesgos identificados de incorrección material en los estados financieros.

 

Uso del juicio profesional.

Los requerimientos de auditoría de la NIA exigen el uso y posterior documentación de los juicios significativos aplicados por el auditor durante toda la auditoría, ejemplos de esa documentación;

a)     Decidir si acepta o continúa con el cliente

b)     Desarrollar la estrategia global de auditoría

c)      Establecer la materialidad

d)     Valorar riesgos de incorrección material, incluyendo la identificación de riesgos importantes y otras áreas en las que pueda ser necesaria una consideración especial en la auditoría.

e)     Generar expectativas para su utilización en la aplicación de procedimientos analíticos.

 

Atentamente

CPC. Carlos Gabriel Hernández Hernández          

Director General

agosto 30, 2017

LA AUDITORÍA BASADA EN EL RIESGO (SEGUNDA PARTE).

RIESGO DE AUDITORÍA 

 El riesgo de auditoría, es el riesgo de expresar una opinión de auditoría inadecuada sobre los estados financieros que están materialmente erróneos. El objetivo de la auditoría es reducir este riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo.

El riesgo de auditoría tiene dos elementos clave;

Riesgo                                      Naturaleza                          Fuente
Riesgos inherentes  y de control                         de la entidad y el diseño/   Los estados financieros    pueden contener una   incorrección material  Los objetivos/operaciones implementación del control interno por la dirección
Riesgo de detección  El auditor puede no detectar una incorrección material en los estados financieros. Naturaleza y extensión    de los procedimientos Desarrollados por el Auditor.

Para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo, se requiere que el auditor, evalúe los riesgos de incorrección material y limite el riesgo de detección; puede alcanzarse llevando a cabo procedimientos que respondan a los riesgos valorados de incorrección material, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones para tipo de transacciones, saldos contables o información a revelar.

Componentes del riesgo de auditoría

Riesgo inherente: susceptibilidad de una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información a una incorrección que podría ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes.

Riesgo de control: Riesgo de que una incorrección que podría existir en una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información y que podría ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, no sea prevenida, o detectada y corregida oportunamente por el sistema de control interno de la entidad.

Riesgo de detección: Riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo no detecten la existencia de una incorrección que podría ser material, ya sea en lo individual o en forma agregada con otras incorrecciones.

 

 

 Atentamente

CPC. Carlos Gabriel Hernández Hernández

Director General

agosto 8, 2017

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 52 REQUISITOS PARA QUE EL CPI EMITA DICTAMEN FISCAL

 

Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

 I.             Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:

 a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública……además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

c) Las personas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código…

El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen……..en un periodo de cinco años.

II. Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.

III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código………….

IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

V. Que el contador público esté, en el mes de presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código, para lo cual deberán exhibir a los particulares…….la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.

Cuando el contador público registrado no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, en el Reglamento de este Código o en reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado o suspenderá hasta por tres años los efectos de su registro, conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro………

a) Determinada la irregularidad, ésta será notificada al contador público registrado en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la terminación de la revisión del dictamen, a efecto de que en un plazo de quince días siguientes a que surta efectos dicha notificación manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.

b) Agotado el periodo probatorio a que se refiere la fracción anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda.

c) La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no excederá de doce meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo señalado en la fracción I que antecede.

Cuando la formulación de un dictamen se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este Código.

 

Atentamente

CPC Carlos Gabriel Hernández Hernández

Director General

agosto 8, 2017

OBLIGACIONES DE AGOSTO 2017

Presentar declaraciones informativas
A más tardar el 15

Presentar solicitud de autorización Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

A más tardar el 17 

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

  • Pagos provisionales del ISR
  • Pagos definitivos de IVA
  • Pagos definitivos de IEPS
  • Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Declaración informativa del IEPS
  • Pagos provisionales, definitivos y retenciones

Días adicionales: 1821222324

Presentar declaraciones:
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
  • Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos
  • Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa
  • Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI