No lo dejes para el último día.
Declara hoy mismo tu bimestre mayo y junio del Régimen de Incorporación Fiscal. http://ow.ly/PRDSv
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1. ¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible el consumo de combustibles?
Fundamento legal: Artículo 27, fracciones I, III, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla I.3.3.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
2. ¿Cómo debo pagar el consumo de combustibles para que sea deducible?
Sin importar cuál sea el monto de tu compra, debes pagar con cualquiera de los siguientes medios:
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. ¿Qué comprobante debo obtener para poder deducir el consumo de combustible?
En caso de que pagues con tarjeta de crédito, débito o servicios, mediante transferencia de fondos, o bien, con cheque nominativo, es necesario que obtengas la factura electrónica expedida por la estación de servicio que enajenó el combustible.
Si el pago lo realizas con monedero electrónico autorizado por el SAT*, la erogación se puede comprobar con la factura electrónica que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos que expida el emisor autorizado del monedero electrónico.
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Reglas I.3.3.1.19. y II.3.7.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
4. Facilidad para la deducción de combustibles “Monedero electrónico autorizado para la adquisición de combustibles”
Cuando el contribuyente pague con monedero electrónico autorizado por el SAT, se aceptará como comprobante fiscal válido, la factura electrónica que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT que expidan los emisores autorizados.
Fundamento legal: Regla I.3.3.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
5. Cuando se utilicen medios de pago distintos del cheque, ¿pueden ser efectuados a través de un tercero?
Sí, siempre que los fondos para realizar el pago se transfieran al tercero desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o el contribuyente expida un cheque nominativo a favor del tercero.
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 35 de su Reglamento.
Defraudación fiscal es el delito que se comete cuando con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución.
Según el Código Fiscal de la Federación (CFF) art 108.- “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”
Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las siguientes penas:
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
Defraudación fiscal calificada
El delito de defraudación fiscal será calificado cuando se origine por:
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Fuente: ART.108 CFF