Todos los empleadores se encuentran obligados a pagar a sus trabajadores una gratificación anual, la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de su salario.
Dicha gratificación, mejor conocida como aguinaldo, deberácubrirse a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Para ello, el patrón debe conocer las reglas laborales y fiscales inherentes a este pago.

 

Sanción por incumplimiento


No observar las disposiciones relativas a la generación y pago de aguinaldo, provoca para los patrones la imposición de una multa equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde se hubiese cometido la infracción, esto es, en la zona geográfica A de $186.99 a $19,633.95, en la B de $181.71 a $19,079.55 y en la C de $177.24 a $18,610.20.

 

Fundamento legal.- art 87 y 1002 de la LFT

 
A T E N T A M E N T E
HERNANDEZ ALVAREZ SC