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noviembre 28, 2014

PAGO DE AGUINALDO 2014

PAGO DE AGUINALDO 2014

1.       No es un regalo ni un bono: Es el resultado de tu esfuerzo y trabajo y es parte de tu ingreso anual. Respétalo y exígelo.

2.       Es derecho de todos: El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo lo establece.

3.       ¿Cómo se calcula?: Divide tu ingreso mensual entre 30; eso será tu ingreso diario, el cual debes multiplicar por el número de días de aguinaldo que te dan en tu empresa, mínimo 15.

4.       Parte proporcional: Si trabajaste menos de un año en tu empresa, obtén lo que sería de tu aguinaldo por un año entero y divide esa cifra entre 365. El resultado multiplícalo por los días que sí trabajaste.

5.       Ciertos días se te descuentan: Las faltas injustificadas y las ausencias por enfermedad se te descuentan. Las vacaciones y las licencias por maternidad no se descuentan.

6.       No hay aguinaldo por honorarios: A menos de que puedas comprobar que prestas tu servicio a un solo empleador y que cubres la jornada máxima legal de ocho horas diarias.

7.       Sólo tienes un año para pelearlo: Si por alguna razón no te pagaron tu aguinaldo, solo tienes un año de vigencia para pelearlo ante las autoridades.

8.       ¿Eres comisionista?: También te toca aguinaldo. Se calcula con el promedio diario de tus percepciones del último año, multiplicado por los 15 días que marca la ley.

9.       El aguinaldo grava impuestos: Tu aguinaldo está exento del pago de este impuesto siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario.

10.   ¿El mejor uso?: A pesar de que la mayoría de los expertos financieros recomiendan que lo uses para pagar deudas, sólo el 47% de los mexicanos lo hace.

Monto mínimo: Según el artículo 87 de la ley federal, el monto mínimo es igual a 15 días de salario
Fecha límite de pago: Antes del día 20 de diciembre de cada año.
Forma de pago: En moneda de curso legal.
Contratación por honorarios: No tienten derecho a recibir el pago de aguinaldo
Sanción por incumplimiento: Multa de 3 a 315 veces el salario mínimo cuando el patrón no pague oportunamente o lo haga menor a 15 días de salarios.

 

noviembre 26, 2014

Se amplía plazo para informar sobre operaciones relevantes

Se amplía plazo para informar sobre operaciones relevantes

COMUNICADO 140

La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado del SAT con la Prodecon.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”.

 

La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado con la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara y para atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y  permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación.

No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.

 

El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014.

 

A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual.

Última modificación:
30 de octubre de 2014 a las 10:54

noviembre 26, 2014

Régimen de actividades empresariales y profesionales podrán ser RIF


Régimen de actividades empresariales y profesionales podrán ser RIF

Publicado en Decretos y otras disposiciones

La PRODECON a través de su página de Internet dio a conocer un oficio del SAT 700-03-00-00-00-2014-0906 a través del cual se da respuesta a la solicitud presentada por la procuraduría para aclarar si las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales podrán incorporarse al RIF.
A través del citado oficio el SAT señala que las personas físicas con actividades empresariales y profesionales podrán incorporarse al RIF en el ejercicio 2015, siempre que en 2014 hayan obtenido ingresos menores a $2,000,000.00 y además se cumplan con los plazos y requisitos conforme a lo que se establezca mediante reglas de carácter general.
Usted podrá consultar el oficio del SAT dado a conocer por la PRODECON a través del siguiente enlace: http://goo.gl/sMl9Ky.

noviembre 26, 2014

Nuevas reglas y plazos para la contabilidad electrónica

Nuevas reglas y plazos para la contabilidad electrónica

 

Publicado en Resolución Miscelánea

 

El 6 de agosto de 2014 el Servicio de Administración Tributaria actualizó nuevamente en su página de Internet el proyecto de la 3ra Resolución de modificaciones a la RMF-14 en la que se aclara algunas disposiciones para dar cumplimiento a los requisitos de los registros y asientos contables, así como un nuevo plazo para cumplir con la presentación de la información contable.

 

A continuación comentamos brevemente esta actualización:

 

Se modifica la regla I.2.8.6. en la que se precisa que la balanza de comprobación que se enviará en archivo XML deberá contener al menos nivel de cuenta mayor y subcuenta a primer nivel.

 

Asimismo se precisa que en relación a la información de las pólizas, cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los CFDI dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar, relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

 

Se aclara además que se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal, como son las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad «United States Generally Accepted Accounting Principles» (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés).

 

Además se prevé que los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador contenido en el Anexo 24, apartado B, asociando el código que sea más apropiado a la naturaleza de la cuenta.

 

Se adiciona la regla I.2.8.9. en el que se prevé que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento del CFF, se estará a lo siguiente:

 

Los papeles de trabajo en relación al cálculo de la deducción de inversiones formará parte de la contabilidad.

 

El registro de los asientos contables se podrá realizar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

 

Cuando no sea posible contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros contables la expresión «NA» en lugar de señalar la forma de pago, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

 

Si la realización de la póliza contable es distinta a la fecha de la emisión de los CFDI, se podrá considerar cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto para el registro de los asientos contables, es decir, dentro del mes siguiente.

 

Se reforma el artículo Décimo Tercero Transitorio de la 2da Resolución de modificaciones a la RMF-14 en la que se prevé que la balanza de comprobación que deberán enviar la personas morales se efectuará en los siguientes plazos:

 

En relación al catálogo cuentas, éste será enviado en el mes de octubre de 2014.

 

En el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondientes a alguno de los meses de julio a diciembre de 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del CFF, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.

 

Se continúa estableciendo que la balanza de comprobación correspondiente al 2015 deberá ser enviada por las personas morales, y por las personas físicas excepto aquellas que registren sus operaciones en la herramienta electrónica «Mis cuentas», en los siguientes plazos:

 

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior

 

La 3ra. Resolución de modificaciones a la RMF-14 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2014.

Usted podrá consultar la 3ra Resolución de modificaciones a la RMF-14 a través del siguiente enlace: http://goo.gl/NqqKYX

noviembre 26, 2014

Entrega del catálogo de cuentas para 2015

 

Entrega del catálogo de cuentas para 2015

Publicado en Resolución Miscelánea

Dentro de las obligaciones de los contribuyentes para 2014 es la de llevar contabilidad electrónica y además en términos del Código Fiscal de la Federación existe la obligación de subir información contable a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), tal como el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación, y en su caso, la información de las pólizas generadas.

La obligación de proporcionar la información al SAT originalmente sería a partir del 1 de julio de 2014, sin embargo, de acuerdo con el artículo décimo tercero transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF-14 se estableció que la información debería ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.

Al respecto, el 6 de agosto de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet el proyecto de la 3ra. Resolución de modificaciones a la RMF-14 en la que se estableció que el Catálogo de cuentas debería ser presentado por única ocasión en octubre, es decir del 1o. al 31 de octubre de 2014, y cada vez que dicho catálogo fuera modificado (tres días después). Por lo que no contemplaba modificación alguna en relación al envío.

Sin embargo, el pasado 19 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 3ra. Resolución de modificaciones a la RMF-14, y entre las disposiciones reformadas se encuentra el decimo tercero transitorio ya citado en el ahora se establece que el Catálogo de Cuentas deberá ser entregada a la autoridad a más tardar conforme a lo siguiente:

Contribuyentes Fecha de envío
Personas morales Enero de 2015
Personas físicas 27 de febrero de 2015

Además hay que estar al pendiente de una posible modificación al anexo 24 de la RMF-14 en relación a las especificaciones informáticas tales como:

Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.

Código Agrupador de cuentas del SAT.

Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.

Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

Finalmente, se recomienda que revise el Catálogo de Cuentas a fin de no incurrir en irregularidades, errores o información falsa que puedan derivar en una posible revisión por parte de la autoridad fiscal.

Usted puede consultar la 3ra modificación a la RMF-14 en el siguiente enlace: http://goo.gl/NqqKYX