Nuevas reglas y plazos para la contabilidad electrónica

 

Publicado en Resolución Miscelánea

 

El 6 de agosto de 2014 el Servicio de Administración Tributaria actualizó nuevamente en su página de Internet el proyecto de la 3ra Resolución de modificaciones a la RMF-14 en la que se aclara algunas disposiciones para dar cumplimiento a los requisitos de los registros y asientos contables, así como un nuevo plazo para cumplir con la presentación de la información contable.

 

A continuación comentamos brevemente esta actualización:

 

Se modifica la regla I.2.8.6. en la que se precisa que la balanza de comprobación que se enviará en archivo XML deberá contener al menos nivel de cuenta mayor y subcuenta a primer nivel.

 

Asimismo se precisa que en relación a la información de las pólizas, cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los CFDI dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar, relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

 

Se aclara además que se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal, como son las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad «United States Generally Accepted Accounting Principles» (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés).

 

Además se prevé que los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador contenido en el Anexo 24, apartado B, asociando el código que sea más apropiado a la naturaleza de la cuenta.

 

Se adiciona la regla I.2.8.9. en el que se prevé que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento del CFF, se estará a lo siguiente:

 

Los papeles de trabajo en relación al cálculo de la deducción de inversiones formará parte de la contabilidad.

 

El registro de los asientos contables se podrá realizar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

 

Cuando no sea posible contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros contables la expresión «NA» en lugar de señalar la forma de pago, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

 

Si la realización de la póliza contable es distinta a la fecha de la emisión de los CFDI, se podrá considerar cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto para el registro de los asientos contables, es decir, dentro del mes siguiente.

 

Se reforma el artículo Décimo Tercero Transitorio de la 2da Resolución de modificaciones a la RMF-14 en la que se prevé que la balanza de comprobación que deberán enviar la personas morales se efectuará en los siguientes plazos:

 

En relación al catálogo cuentas, éste será enviado en el mes de octubre de 2014.

 

En el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondientes a alguno de los meses de julio a diciembre de 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del CFF, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.

 

Se continúa estableciendo que la balanza de comprobación correspondiente al 2015 deberá ser enviada por las personas morales, y por las personas físicas excepto aquellas que registren sus operaciones en la herramienta electrónica «Mis cuentas», en los siguientes plazos:

 

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior

 

La 3ra. Resolución de modificaciones a la RMF-14 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2014.

Usted podrá consultar la 3ra Resolución de modificaciones a la RMF-14 a través del siguiente enlace: http://goo.gl/NqqKYX