ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA.

A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.

Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Cómo se genera la contabilidad electrónica

Genera los archivos XML con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, comprime cada archivo en Zip y cumple con la nomenclatura establecida.

Cómo se envía la información

La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica.

 

El envío de la información se hace conforme lo siguiente:

  • El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en enero 2015), y tres días después cada vez que sea modificado.
  • Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:

 

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes siguiente.

En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente.

Personas físicas A más tardar el día 27 del mes siguiente.

En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente.

No obstante, la información de julio a diciembre de 2014 de las personas morales debe enviarse en los siguientes términos:

 

Balanza de comprobación de: Mes de entrega:
Julio Enero, 2015
Agosto Enero, 2015
Septiembre y octubre Enero, 2015
Noviembre y diciembre Enero, 2015

 

Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.

 

Para el envío, ingresa al Buzón Tributario:

 

1.    Selecciona Contabilidad electrónica.

2.    Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.

3.    Envía con la firma electrónica.

 

Si el envío es exitoso recibes un acuse de recepción.

En cambio, cuando los archivos tienen errores informáticos, recibes un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, corrijas esa situación y los envíes nuevamente.
Marco jurídico

 

 

¿Cómo se envía al SAT la contabilidad electrónica?

• Contar con la Firma Electrónica activa y vigente (FIEL)

• Contar con el (los) archivo (s) XML con formato de compresión. ZIP  con la nomenclatura establecida

• Contar con el acceso a internet para realizar el envío

Una vez que el contribuyente tiene el/los archivos .ZIP con el detalle de su contabilidad electrónica, de acuerdo a los esquemas  (XSD) publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Periodo”, deberá ingresar a la página del SAT y vía Buzón Tributario seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica.

Para ingresar deberá autenticarse con su Firma Electrónica (FIEL) o bien con su usuario y contraseña.

Una vez en el aplicativo, deberá seleccionar el tipo de información a enviar y seleccionar el archivo, así como los datos generales relacionados con el mismo y firmar su envío con la firma electrónica FIEL, el aplicativo validará y enviara un acuse de recepción.

La información se procesará y posteriormente el contribuyente podrá ingresar a la consulta de acuses para verificar si su información terminó de procesarse y obtendrá el acuse definitivo de aceptación o rechazo de la misma. (Tributaria, 2014)

 

¿Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades?

Sí, por única ocasión cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.5.26. De la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, entre otros.

  • Que el domicilio fiscal tenga estatus de localizado.
  • Se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, acorde con la opinión de cumplimiento en  sentido positivo.
  • Que el certificado de sello digital de la persona moral se encuentre activo.

Fundamento legal: Regla I.2.5.26. De la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

(Tributaria., 2014)