Puerto Vallarta Jal. A  04 de Diciembre de 2014

 

A quien corresponda.

 

Estimado cliente:

 

Por medio de la presente le envío un cordial saludo y de la misma manera hago de su conocimiento que según la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el Artículo 27 Fracción V y IX; es decir  los honorarios a Personas Físicas y Sociedades Civiles, donativos a Asociaciones Civiles, pagos a Personas Físicas en general y pagos de arrendamiento a Personas Físicas deben de estar cubiertos  dentro del mismo año de facturación, para que las empresas puedan hacerlos deducibles de Impuestos.

 

Así mismo los cheques que se expidan con fecha de 2014 deberán ser cobrados antes del 31 de diciembre 2014, Según la ley de impuesto sobre la renta en el Articulo 105, de lo contrario serán cancelados así como la factura por la cual fueron generados y deberán ser re-facturados con fecha 2015

 

Sin más por el momento me despido quedando de usted para cualquier duda o aclaración.

 

 

 

ATENTAMENTE

 

HERNANDEZ ALVAREZ S.C.