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Por todo establecimiento o local que te ayude a realizar tu actividad fiscal debes presentar el aviso de apertura o cierre ante la autoridad tributaria correspondiente

 

Por los establecimientos, las sucursales, los locales, los puestos fijos o semifijos, los lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen los contribuyentes para el desempeño de sus actividades deben presentar el aviso de “apertura” o cierre de dichos sitios, a través de la página de Internet del SAT.

Los avisos de “apertura” deben conservarse en los lugares citados y exhibirse ante las autoridades fiscales cuando sean requeridos (arts. 27, CFF, 29, fracs. VII y IX y 32, RCFF, y la regla 2.5.1.16, RMISC).

No olvides que se considera establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los siguientes:

  • el predio en donde realicen la actividad agrícola o silvícola, identificándolos por su ubicación y, en su caso, su nombre
  • el rancho, el establo o la granja, identificándolo por su localización y, en su caso, su nombre en el caso de actividades ganaderas y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas
  • tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que efectúa la actividad

Para presentar el aviso de apertura de establecimientos debes verificar la ficha de trámite 70/CFF Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC de la RMISC 2015 y la Guía para presentar el aviso de apertura de establecimiento o sucursal por Internet publicados por el SAT en su portal.

Si ya no utilizas el establecimiento, sucursal o local deberás presentar el aviso de cierre de establecimiento a través de la ficha de trámite 72/CFF Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC y la Guía para presentar el aviso de cierre de establecimiento o sucursal por Internet

Debes recordar que si no has presentado estos avisos lo podrás hacer en forma extemporánea, pero éstos surtirán efectos en la fecha en que los presentes.

Finalmente si no comunicas el aviso de que se trate y las autoridades fiscales te requieren, te harás acreedor a una sanción que oscila de 792 pesos a dos mil 534 pesos (arts.81 y 82, CFF).