Desde el año 2014, con la inclusión en el Código Fiscal de la Federación del artículo 69-B, la autoridad hacendaria, ha tenido mayores facultades para poder determinar créditos fiscales a los contribuyentes, esto es a partir de esa fecha el SAT (Servicio de Administración Tributaria), a vigilado muy de cerca las operaciones de los contribuyentes, adicionalmente con la reforma a otros ordenamientos fiscales en los cuales se obliga a la emisión de comprobantes fiscales digitales, ha permitido que el SAT cada mes este informando sobre que contribuyentes han sido declarados como aquellos que llevan a cabo operaciones inexistentes,(del 2014 hasta diciembre del 2016 han sido publicados 33 oficios en el Diario Oficial de la Federación), para entender un poco esto señalo a continuación el procedimiento que sigue la autoridad para llevar a cabo esta vigilancia:
Primer paso: la autoridad detecta que una empresa no tiene capacidad e infraestructura para prestar sus servicios que de acuerdo a los comprobantes fiscales que emitió amparan los mismos, o en su caso se encuentra como no localizada en su domicilio fiscal, el SAT notificara mediante el buzón tributario, y en una publicación del Diario Oficial de la Federación, estas empresas contarán con u plazo de15 días hábiles para efecto de que aclaren o desvirtúen los hechos señalados por la autoridad.
Segundo paso: recibida la documentación de las empresas, la autoridad la revisara para valorar las pruebas y defensas en un plazo no mayor a 5 días, y notificará al contribuyente su resolución por los mismos medios descritos en el paso uno (buzón tributario), y publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del SAT, únicamente a los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se imputan por lo tanto se encuentran definitivamente en la situación de la inexistencia de sus operaciones.
Tercer paso: como consecuencia de este procedimiento el SAT otorga 30 días a aquellos contribuyentes que dieron efecto a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente que no pudo desvirtuar las impugnaciones realizadas por el SAT, para que a su vez demuestren efectivamente que adquirieron los bienes o les prestaron los servicios.
En su defecto si no pueden comprobar estos hechos procederán a autocorregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones mensuales o anuales en donde determinen las diferencias a cargo del fisco y sean pagadas.
En caso de que el contribuyente no aclare su situación y no se autocorrija, el SAT determinará el o los créditos fiscales correspondientes, y conforme a este mismo ordenamiento se considerará que esta actividad llevada a cabo por el contribuyente se tipificará como un acto simulado y por ende con la característica de un delito fiscal.
Es importante que las empresas de cualquier dimensión analicen correctamente esta parte de la legislación toda vez que cada día es mayor el uso indiscriminado de esta práctica conocida coloquialmente como la “compra de facturas”, y en donde de acuerdo a lo señalado en esta líneas la empresa que emite estos comprobantes regularmente tiende a desaparecer del “mapa fiscal”, y la autoridad inmediatamente localiza a quien adquirió estas facturas por que al final de cuentas es regularmente este contribuyente el que existe y está plenamente identificado.
Ciertamente es un tema por demás complicado y que requiere de un análisis en su caso, de mayor profundidad y con aspectos legales que pueden ayudar a las empresas, lo que se pretende es concientizar al empresario a llevar cada día más y mejores prácticas comerciales y evitar en lo posible caer en actos contrarios a los que nos rigen en nuestras legislaciones en general.
CPC Carlos G. Hernández Hdez.
Director General
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