A partir del 1 de julio entra en vigor el nuevo formato de la factura (versión 3.3) y la factura de recepción de pagos.

Podrás continuar emitiendo facturas en la versión actual (3.2) hasta el 30 de noviembre del 2017. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre, sólo serán válidas en la versión 3.3.

Del 1 de julio hasta el 30 de noviembre del 2017 será opcional la emisión de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de diciembre, será obligatoria.

El proceso de aceptación de cancelación de facturas entra en vigor el 1 de enero del 2018.

Con la nueva factura, los contribuyentes obtienen los siguientes beneficios:

  • Certeza al tener información estandarizada y confiable de sus transacciones comerciales en línea y de que reportan información completa y correcta al SAT. Con esto se disminuye la posibilidad de ser sancionados.
  • Simplificación de su proceso de facturación y conciliación de pagos.
  • No presentar la Declaración Informativa Múltiple de Suelos y salarios, y en un futuro tampoco la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  • Certeza de que cuando ya pagaron por los productos o servicios que reciben, las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas.
  • Se evitará la duplicidad de ingresos cuando facturen en parcialidades.
  • Podrán automatizar más fácilmente sus procesos

http://www.sat.gob.mx/factura/Paginas/default.htm