A partir del 1 de julio entra en vigor el nuevo formato de la factura (versión 3.3) y la factura de recepción de pagos.
Podrás continuar emitiendo facturas en la versión actual (3.2) hasta el 30 de noviembre del 2017. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre, sólo serán válidas en la versión 3.3.
Del 1 de julio hasta el 30 de noviembre del 2017 será opcional la emisión de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de diciembre, será obligatoria.
El proceso de aceptación de cancelación de facturas entra en vigor el 1 de enero del 2018.
Con la nueva factura, los contribuyentes obtienen los siguientes beneficios:
- Certeza al tener información estandarizada y confiable de sus transacciones comerciales en línea y de que reportan información completa y correcta al SAT. Con esto se disminuye la posibilidad de ser sancionados.
- Simplificación de su proceso de facturación y conciliación de pagos.
- No presentar la Declaración Informativa Múltiple de Suelos y salarios, y en un futuro tampoco la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
- Certeza de que cuando ya pagaron por los productos o servicios que reciben, las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas.
- Se evitará la duplicidad de ingresos cuando facturen en parcialidades.
- Podrán automatizar más fácilmente sus procesos
http://www.sat.gob.mx/factura/Paginas/default.htm
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