El artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, y en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, están obligados al reparto de utilidades.

Quienes trabajan para una persona física, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).


Distribución de PTU

Para determinar los montos que corresponden a cada uno de los trabajadores la utilidad, se divide en dos partes iguales, la primera se calcula según los días laborados por el personal y la segunda conforme a los salarios percibidos en el ejercicio de reparto.

 

Para las Outsourcing:

El pago corre a cargo de la firma de subcontratación, pero de no cumplir con la obligación, el contratante será el responsable, según determinó la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Según lo que indica la Ley Federal del Trabajo en su artículo 26,  no deberán pagar los siguientes empleadores:

  • Empresas de nueva creación
  • Empresas sin fines de lucro
  • IMSS e instituciones públicas sin fines de lucro
  • Con capital inferior al fijado por la STPS

 

La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participarán en las utilidades.

Tampoco se les paga a trabajadores domésticos; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.

Quienes trabajaron menos de 60 días ya sea de forma continua o discontinua.