El artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, y en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, están obligados al reparto de utilidades.
Quienes trabajan para una persona física, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Distribución de PTU
Para determinar los montos que corresponden a cada uno de los trabajadores la utilidad, se divide en dos partes iguales, la primera se calcula según los días laborados por el personal y la segunda conforme a los salarios percibidos en el ejercicio de reparto.
Para las Outsourcing:
El pago corre a cargo de la firma de subcontratación, pero de no cumplir con la obligación, el contratante será el responsable, según determinó la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Según lo que indica la Ley Federal del Trabajo en su artículo 26, no deberán pagar los siguientes empleadores:
- Empresas de nueva creación
- Empresas sin fines de lucro
- IMSS e instituciones públicas sin fines de lucro
- Con capital inferior al fijado por la STPS
La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participarán en las utilidades.
Tampoco se les paga a trabajadores domésticos; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.
Quienes trabajaron menos de 60 días ya sea de forma continua o discontinua.
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