Estimado lector, te recordamos que de conformidad con lo señalado en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, aquellas personas morales  y físicas con actividad empresarial que estén en los supuestos siguientes; que en el año anterior (2015), hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios, podrán optar por hacer dictaminar sus estados financieros (del 2016), por contador público registrado (CPI).

 

Quienes estén en estos supuestos deberán manifestarlo al presentar la declaración del ejercicio, persona moral en marzo y la física en abril.

 

Para aclarar lo anterior es importante mencionar que solo es ese el momento correspondiente en el cual el contribuyente podrá ejercer esta opción, es decir no podrá hacerlo en algunos supuestos que señalamos como ejemplos que se han dado en algunos casos que esta comisión ha tenido como consultas de nuestros colegas:

 

a)     Quienes presenten declaración en ceros, en tiempo (marzo y/o abril), y posteriormente después de esas fechas presenten su declaración con datos reales.

 

b)     Quienes presenten su declaración en tiempo y forma y omitan señalar la opción, y presenten posteriormente declaración complementaria haciendo este señalamiento.

 

c)      Que la declaración se presente fuera de los plazos correspondientes y ahí señalen la opción.

 

                 Atentamente                 

C.P.C. Carlos Gabriel Hernández Hernández

Director General