Si durante el ejercicio 2018 su empresa tuvo trabajadores, se encuentra obligado a determinar y pagarles la PTU correspondiente (art. 123, fracción IX, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

 

Se trate de un empleador persona física o moral, la PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la cual debió pagar el ISR del ejercicio 2018 (a más tardar en mayo para personas morales y junio en el caso de las personas físicas – art. 122, LFT–).

 

A excepción de estos patrones que no están obligados a dar utilidades a trabajadores

 

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

 

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

 

Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permiso con goce de sueldo.

 

 

Trabajadores que no tienen derecho al reparto de utilidades

  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Trabajadores Eventuales con menos de 60 días trabajadosen el año fiscal
  • Los trabajadores domésticos

 

Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades

El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, será sancionado con 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal   (Unidades de Medida y Actualización (UMA) y al momento que se cometa la violación (artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).

 

Las sanciones administrativas serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo).

 

A T E N T A M E N T E

HERNANDEZ ALVAREZ SC