PAGO DE AGUINALDO 2014

1.       No es un regalo ni un bono: Es el resultado de tu esfuerzo y trabajo y es parte de tu ingreso anual. Respétalo y exígelo.

2.       Es derecho de todos: El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo lo establece.

3.       ¿Cómo se calcula?: Divide tu ingreso mensual entre 30; eso será tu ingreso diario, el cual debes multiplicar por el número de días de aguinaldo que te dan en tu empresa, mínimo 15.

4.       Parte proporcional: Si trabajaste menos de un año en tu empresa, obtén lo que sería de tu aguinaldo por un año entero y divide esa cifra entre 365. El resultado multiplícalo por los días que sí trabajaste.

5.       Ciertos días se te descuentan: Las faltas injustificadas y las ausencias por enfermedad se te descuentan. Las vacaciones y las licencias por maternidad no se descuentan.

6.       No hay aguinaldo por honorarios: A menos de que puedas comprobar que prestas tu servicio a un solo empleador y que cubres la jornada máxima legal de ocho horas diarias.

7.       Sólo tienes un año para pelearlo: Si por alguna razón no te pagaron tu aguinaldo, solo tienes un año de vigencia para pelearlo ante las autoridades.

8.       ¿Eres comisionista?: También te toca aguinaldo. Se calcula con el promedio diario de tus percepciones del último año, multiplicado por los 15 días que marca la ley.

9.       El aguinaldo grava impuestos: Tu aguinaldo está exento del pago de este impuesto siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario.

10.   ¿El mejor uso?: A pesar de que la mayoría de los expertos financieros recomiendan que lo uses para pagar deudas, sólo el 47% de los mexicanos lo hace.

Monto mínimo: Según el artículo 87 de la ley federal, el monto mínimo es igual a 15 días de salario
Fecha límite de pago: Antes del día 20 de diciembre de cada año.
Forma de pago: En moneda de curso legal.
Contratación por honorarios: No tienten derecho a recibir el pago de aguinaldo
Sanción por incumplimiento: Multa de 3 a 315 veces el salario mínimo cuando el patrón no pague oportunamente o lo haga menor a 15 días de salarios.