Si, exclusivamente sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 días el salario mínimo general de la zona económica que te corresponda.
Art. 93 Fracción XIV.
REPARTO DE UTILIDADES RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
- Suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio
- Por ciento aplicable (10%)
Determinación de utilidades
- Para la determinación de las utilidades bimestrales debe disminuirse de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos siguientes:
- Ley del Impuesto sobre la Renta
Art. 28. Para los efectos de este Título no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Plazo de entrega:
- Las personas físicas deben pagar las utilidades entre el 1 de mayo y el 29 de junio.
Fuente: LISR
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