Si, exclusivamente sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 días el salario mínimo general de la zona económica que te corresponda.

Art. 93 Fracción XIV.

REPARTO DE UTILIDADES RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

  • Suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio
  • Por ciento aplicable (10%)

Determinación de utilidades

  • Para la determinación de las utilidades bimestrales debe disminuirse de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos siguientes:
  • Ley del Impuesto sobre la Renta

Art. 28. Para los efectos de este Título no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Plazo de entrega:

  • Las personas físicas deben pagar las utilidades entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

Fuente: LISR