contabilidad electronica

 

De conformidad al Resolutivo Tercero de la 7ª. Modificación a la RMF 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de Diciembre de 2014, se estableció que a partir del 1º de Enero de 2015 tendrán obligación de enviar su información contable al SAT, consistente en el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación mensual, únicamente los siguientes contribuyentes:

a) Instituciones que componen el sistema financiero.

b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

Por lo que los nuevos plazos que tendrían los contribuyentes obligados a enviar su catálogo de cuentas y la balanza de comprobación mensual, a partir del 1º de Enero de 2015, y que como ya ha quedado establecido, lo serán únicamente quienes integren el sistema financiero y los contribuyentes, sean personas físicas o morales, cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar por el ejercicio 2013, sean iguales o superiores a 4 millones de pesos, son los siguientes:

En el caso de la balanza de comprobación:

  PERSONAS MORALES PERSONAS FÍSICAS FUNDAMENTO
Balanza del mes A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar. A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar. Regla I.2.8.7 Frac. II incisos a) y b) de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014).
Balanza de cierre del ejercicio A más tardar el día 20 de Abril del ejercicio inmediato posterior A más tardar el día 22 de Mayo del ejercicio inmediato posterior Regla I.2.8.7 Frac. II inciso e) de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014).
Cada vez que se modifique Dentro de los 5 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación Dentro de los 5 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación Regla I.2.8.7 de la RMF 2014 (DOF 18/12/2014).

De esta forma, la fecha máxima para entregar la información contable relativa a la balanza de comprobación por el ejercicio 2015 sería la siguiente:

 MES EJERCICIO 2015 

 

 PERSONAS MORALES  PERSONAS FÍSICAS 

 

ENERO 3 de Marzo de 2015 5 de Marzo de 2015
FEBRERO 3 de Abril de 2015 5 de Abril de 2015
MARZO 3 de Mayo de 2015 5 de Mayo de 2015
ABRIL 3 de Junio de 2015 5 de Junio de 2015
MAYO 3 de Julio de 2015 5 de Julio de 2015
JUNIO 3 de Agosto de 2015 5 de Agosto de 2015
JULIO 3 de Septiembre de 2015 5 de Septiembre de 2015
AGOSTO 3 de Octubre de 2015 5 de Octubre de 2015
SEPTIEMBRE 3 de Noviembre de 2015 5 de Noviembre de 2015
OCTUBRE 3 de Diciembre de 2015 5 de Diciembre de 2015
NOVIEMBRE 3 de Enero de 2016 5 de Enero de 2016
DICIEMBRE 3 de Febrero de 2016 5 de Febrero de 2016
CIERRE DE EJERCICIO 20 de Abril de 2016 22 de Mayo de 2016

Mientras que para el caso del envío del catálogo de cuentas quedó en las siguientes fechas:

  PERSONAS MORALES PERSONAS FÍSICAS FUNDAMENTO
Por primera vez Cuando se entregue la primera balanza de comprobación. Cuando se entregue la primera balanza de comprobación. Regla I.2.8.7 Frac. I de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014)
Cada vez que se modifique A más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. A más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. Regla I.2.8.7 Frac. I de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014)

Por lo que de acuerdo a esto, la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas se enviarían por primera vez a más tardar el 3 de Marzo de 2015, para el caso de personas morales, y a más tardar el 5 de Marzo de 2015, en el caso de personas físicas.

No obstante lo anterior, el 3 de Marzo de 2015 fue publicada en el DOF la 1ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 (RMF 2015), y en su Resolutivo Décimo se estableció la opción para los contribuyentes obligados de poder enviar su información contable correspondiente al mes de Enero de 2015, a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de Febrero de 2015, es decir, que podrán enviarla a más tardar el 3 de Abril de 2015, para el caso de las personas morales, y a más tardar el 5 de Abril de 2015, para el caso de las personas físicas.

PÓLIZAS CONTABLES

Mientras que para el caso de las pólizas contables, mismas que también deben ser generadas en un formato XML, pues en el mismo ya citado Resolutivo Décimo de la 1ª Modificación a la RMF 2015, se establece que se deberá cumplir con dicha obligación a partir del 1º de Julio de 2015 y con la información generada a partir de esa fecha, es decir, que no se tendrá obligación de que las pólizas contables se encuentren en formato XML desde el 1º de Enero de 2015