Los depósitos en una cuenta bancaria que no correspondan a los registros de contabilidad deben calificarse como ingresos

La omisión de presentar alguna declaración o la falta de libros y registros de contabilidad actualizan la hipótesis de presunción de ingresos del contribuyente, supuestos en donde éste tiene el derecho reconocido en ley de demostrar lo contrario (arts.55 y 59, CFF).

Así, si el contribuyente tiene depósitos en una cuenta bancaria que no corresponden a los registros de contabilidad que está obligado a llevar, éstos deben calificarse como ingresos, en consecuencia la autoridad hacendaria los podrá tomar en cuenta para realizar el cálculo de las contribuciones correspondientes (art. 59, fracc. III, CFF).

La aplicación de los artículos referidos en el proceso penal, prevén los supuestos y mecanismos para la determinación presuntiva de una contribución; por ende, no se viola el principio de presunción de inocencia, ni en su vertiente de regla de tratamiento ni probatoria manifestó recientemente la Primera Sala de la SCJN al confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo a una persona acusada del delito de defraudación fiscal.

El agraviado fue absuelto por el juez competente; sin embargo, la inconformidad por parte del Ministerio Público dio lugar a la interposición del recurso de apelación. El tribunal unitario al resolverlo revocó la sentencia recurrida y condenó al quejoso. Determinación que dio origen a la presentación del recurso de revisión en comento.