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junio 1, 2015

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR

La  compensación es una forma de extinción de las obligaciones fiscales tributarias, es decir, los contribuyentes pueden optar por saldar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

De conformidad con el Art. 23 CFF los contribuyentes que obtén por compensar saldos a favor deberán presentar el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

El aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda de algunos anexos.

La documentación e información a que se refiere  deberá presentarse o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

 

Sexto dígito numérico de la clave en el RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

 

Sin embrago quedan relevados de presentar dicho aviso aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de igual forma a través del DyP.

Fuente: Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 30/dic/2014 2.3.9., 2.3.12.

junio 1, 2015

CALENDARIO FISCAL JUNIO

A más tardar el 10

 

Presentar declaraciones informativas

Pago del Impuesto Sobre Nomina en el Estado de Nayarit

 

A más tardar el 12 

Pago del Impuesto Sobre Nomina en el Estado de Jalisco

A más tardar el 17 

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

  • Pagos provisionales del ISR
  • Pagos definitivos de IVA
  • Pagos definitivos de IEPS
  • Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Declaración informativa del IEPS
  • Pagos provisionales, definitivos y retenciones

Días adicionales: 1819222324

A más tardar el 17

Pago del Impuesto Cedular Retenido en el Estado de Nayarit

 

A más tardar el 29

Pago de PTU (personas fisicas)

A más tardar el 31

Presentar las declaraciones informativas:

  • Declaración informativa de IVA
  • Declaración informativa de operaciones relevantes
junio 1, 2015

¿LAS UTILIDADES RECIBIDAS POR LOS TRABAJADORES CAUSAN IMPUESTOS?

Si, exclusivamente sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 días el salario mínimo general de la zona económica que te corresponda.

Art. 93 Fracción XIV.

REPARTO DE UTILIDADES RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

  • Suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio
  • Por ciento aplicable (10%)

Determinación de utilidades

  • Para la determinación de las utilidades bimestrales debe disminuirse de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos siguientes:
  • Ley del Impuesto sobre la Renta

Art. 28. Para los efectos de este Título no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Plazo de entrega:

  • Las personas físicas deben pagar las utilidades entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

Fuente: LISR

mayo 27, 2015

Calendario para el envío de balanzas 2015

contabilidad electronica

 

De conformidad al Resolutivo Tercero de la 7ª. Modificación a la RMF 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de Diciembre de 2014, se estableció que a partir del 1º de Enero de 2015 tendrán obligación de enviar su información contable al SAT, consistente en el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación mensual, únicamente los siguientes contribuyentes:

a) Instituciones que componen el sistema financiero.

b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

Por lo que los nuevos plazos que tendrían los contribuyentes obligados a enviar su catálogo de cuentas y la balanza de comprobación mensual, a partir del 1º de Enero de 2015, y que como ya ha quedado establecido, lo serán únicamente quienes integren el sistema financiero y los contribuyentes, sean personas físicas o morales, cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar por el ejercicio 2013, sean iguales o superiores a 4 millones de pesos, son los siguientes:

En el caso de la balanza de comprobación:

  PERSONAS MORALES PERSONAS FÍSICAS FUNDAMENTO
Balanza del mes A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar. A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar. Regla I.2.8.7 Frac. II incisos a) y b) de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014).
Balanza de cierre del ejercicio A más tardar el día 20 de Abril del ejercicio inmediato posterior A más tardar el día 22 de Mayo del ejercicio inmediato posterior Regla I.2.8.7 Frac. II inciso e) de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014).
Cada vez que se modifique Dentro de los 5 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación Dentro de los 5 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación Regla I.2.8.7 de la RMF 2014 (DOF 18/12/2014).

De esta forma, la fecha máxima para entregar la información contable relativa a la balanza de comprobación por el ejercicio 2015 sería la siguiente:

 MES EJERCICIO 2015 

 

 PERSONAS MORALES  PERSONAS FÍSICAS 

 

ENERO 3 de Marzo de 2015 5 de Marzo de 2015
FEBRERO 3 de Abril de 2015 5 de Abril de 2015
MARZO 3 de Mayo de 2015 5 de Mayo de 2015
ABRIL 3 de Junio de 2015 5 de Junio de 2015
MAYO 3 de Julio de 2015 5 de Julio de 2015
JUNIO 3 de Agosto de 2015 5 de Agosto de 2015
JULIO 3 de Septiembre de 2015 5 de Septiembre de 2015
AGOSTO 3 de Octubre de 2015 5 de Octubre de 2015
SEPTIEMBRE 3 de Noviembre de 2015 5 de Noviembre de 2015
OCTUBRE 3 de Diciembre de 2015 5 de Diciembre de 2015
NOVIEMBRE 3 de Enero de 2016 5 de Enero de 2016
DICIEMBRE 3 de Febrero de 2016 5 de Febrero de 2016
CIERRE DE EJERCICIO 20 de Abril de 2016 22 de Mayo de 2016

Mientras que para el caso del envío del catálogo de cuentas quedó en las siguientes fechas:

  PERSONAS MORALES PERSONAS FÍSICAS FUNDAMENTO
Por primera vez Cuando se entregue la primera balanza de comprobación. Cuando se entregue la primera balanza de comprobación. Regla I.2.8.7 Frac. I de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014)
Cada vez que se modifique A más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. A más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. Regla I.2.8.7 Frac. I de la RMF 2014. (DOF 18/12/2014)

Por lo que de acuerdo a esto, la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas se enviarían por primera vez a más tardar el 3 de Marzo de 2015, para el caso de personas morales, y a más tardar el 5 de Marzo de 2015, en el caso de personas físicas.

No obstante lo anterior, el 3 de Marzo de 2015 fue publicada en el DOF la 1ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 (RMF 2015), y en su Resolutivo Décimo se estableció la opción para los contribuyentes obligados de poder enviar su información contable correspondiente al mes de Enero de 2015, a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de Febrero de 2015, es decir, que podrán enviarla a más tardar el 3 de Abril de 2015, para el caso de las personas morales, y a más tardar el 5 de Abril de 2015, para el caso de las personas físicas.

PÓLIZAS CONTABLES

Mientras que para el caso de las pólizas contables, mismas que también deben ser generadas en un formato XML, pues en el mismo ya citado Resolutivo Décimo de la 1ª Modificación a la RMF 2015, se establece que se deberá cumplir con dicha obligación a partir del 1º de Julio de 2015 y con la información generada a partir de esa fecha, es decir, que no se tendrá obligación de que las pólizas contables se encuentren en formato XML desde el 1º de Enero de 2015

mayo 26, 2015

RIF Declaración Bimestral

 

Calendario para presentar tu declaración bimestral

Declarar una sola vez cada dos meses considerando el siguiente calendario.

Bimestre
Fecha de presentación
Enero-febrero Durante marzo de 2015
Marzo-abril Durante mayo de 2015
Mayo-junio Durante julio de 2015
Julio–agosto Durante septiembre de 2015
Septiembre-octubre Durante noviembre de 2015
Noviembre-diciembre Durante enero de 2016