full screen background image

Blog

julio 4, 2015

Defraudación Fiscal

Defraudación fiscal es el delito que se comete cuando con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución.

 Según el Código Fiscal de la Federación (CFF) art 108.- “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las siguientes penas:

  1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00
  2. Con prisión de dos años a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $$1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00
  3. Con prisión de tres años a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00
  4. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
Defraudación fiscal calificada

El delito de defraudación fiscal será calificado cuando se origine por:

  • Usar documentos falsos
  • Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. S entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
  • Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
  • No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
  • Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  • Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le corresponden.
  • Utilizar datos falsos para acredita ro disminuir  contribuciones
  • Declarar pérdidas fiscales inexistentes

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

 

Fuente: ART.108 CFF

julio 4, 2015

INDICADORES

 

 

 

UNIDADES DE INVERSIÓN

TIPO DE CAMBIO

 

 

 

 

julio 4, 2015

CALENDARIO FISCAL JULIO

junio 25, 2015

Agregarán IVA a comida rápida

Pagará 16% de IVA la comida rápida que se venda en cadenas de autoservicio, conveniencia y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público, los productos que se encuentren en los refrigeradores o  área de comida rápida.

La comida rápida pagará 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1 de julio de 2015, se consuma en el local o no.

El anuncio se hizo a través de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A,3,7,15,23,26, publicada en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La disposición incluyó  a sándwiches, tortas o lonches, incluidas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs; gorditas quesadillas, tacos o flautas, incluidas sincronizadas o gringas; burritos y envueltos, inclusive rollos y wraps; croissants incluidos cuernitos; bakes, empanadas o volovanes; pizza, incluidas las focaccias; guisos y discadas, hot dogs y banderillas.

La regulación también incluyó hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos (snacks), sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos.

“Lo dispuesto en la presenta regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominados ‘de conveniencia’ o de ‘cercanía’, ‘mini supers’, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o ‘fast food’, según se trate”, indicó el documento.

En septiembre de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la cadena de cafeterías operadas por la compañía Alsea, Starbucks, tras argumentar que sus alimentos no eran preparados en el establecimiento, por lo que debería aplicarle una tasa cero.

junio 5, 2015

Obligatorio aperturar o cerrar locales ante el SAT

negocios

Por todo establecimiento o local que te ayude a realizar tu actividad fiscal debes presentar el aviso de apertura o cierre ante la autoridad tributaria correspondiente

 

Por los establecimientos, las sucursales, los locales, los puestos fijos o semifijos, los lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen los contribuyentes para el desempeño de sus actividades deben presentar el aviso de “apertura” o cierre de dichos sitios, a través de la página de Internet del SAT.

Los avisos de “apertura” deben conservarse en los lugares citados y exhibirse ante las autoridades fiscales cuando sean requeridos (arts. 27, CFF, 29, fracs. VII y IX y 32, RCFF, y la regla 2.5.1.16, RMISC).

No olvides que se considera establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los siguientes:

  • el predio en donde realicen la actividad agrícola o silvícola, identificándolos por su ubicación y, en su caso, su nombre
  • el rancho, el establo o la granja, identificándolo por su localización y, en su caso, su nombre en el caso de actividades ganaderas y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas
  • tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que efectúa la actividad

Para presentar el aviso de apertura de establecimientos debes verificar la ficha de trámite 70/CFF Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC de la RMISC 2015 y la Guía para presentar el aviso de apertura de establecimiento o sucursal por Internet publicados por el SAT en su portal.

Si ya no utilizas el establecimiento, sucursal o local deberás presentar el aviso de cierre de establecimiento a través de la ficha de trámite 72/CFF Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC y la Guía para presentar el aviso de cierre de establecimiento o sucursal por Internet

Debes recordar que si no has presentado estos avisos lo podrás hacer en forma extemporánea, pero éstos surtirán efectos en la fecha en que los presentes.

Finalmente si no comunicas el aviso de que se trate y las autoridades fiscales te requieren, te harás acreedor a una sanción que oscila de 792 pesos a dos mil 534 pesos (arts.81 y 82, CFF).