El Régimen de Incorporación Fiscal es la forma más sencilla de cumplir. Es un Régimen sencillo que permite ser  formal a aquellos que tengan un pequeño negocio. En él, puedes emitir facturas o, si lo prefieres, puedes reportarnos bimestralmente tus ventas globales.

Pueden tributar en este régimen Las Personas físicas que realicen las siguientes actividades y que sus ingresos sean hasta de 2 millones de pesos:

  • Actividades  empresariales y enajenación de bienes (tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tortas, cocina económica, jugos, entre otros).
  • Prestación de servicios que no requieran título profesional (Salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros).
  • Ingresos por comisión, de los productos que vendes y no excedan del 30% de tus ingresos totales. Ejemplo (comisión por ventas de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

 

Obligaciones que se deben cumplir al tributar en este régimen, entre otras:

  • Solicitar tu Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
  • Conservar comprobantes con requisitos fiscales
  • Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
  • Entregar a tus clientes comprobantes fiscales.
  • Efectuar el pago de tus compras e inversiones, mayores a $2,000.00 con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

 

Nota: En el Régimen de Incorporación Fiscal se puede hacer deducible la compra de gasolina pagada en efectivo hasta por un monto de $2,000 pesos, siempre y cuando se utilice la gasolina para realizar la actividad y se cuente con la factura electrónica respectiva por cada compra.

 

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal se considera cumplida esta obligación cuando utilizan la aplicación Mis cuentas.