Resultado de imagen para Entrega o envío del XML del CFDI por concepto de nómina

Para efectos de la obligación establecida en el artículo 99, fracción III de la LISR, referente a la expedición y entrega de comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, la Resolución Miscelánea  establece los siguientes aspectos:

 

1. Regla 2.7.5.1. “Expedición de CFDI por concepto de nómina”.

Se indica que los CFDI que se emitan por este concepto, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

 

2. Regla 2.7.5.2. “Entrega del CFDI por concepto nómina”.

Se establece que para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

 

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

 

a) El folio fiscal.

b) El RFC del empleador.

c) El RFC de empleado.

 

3.- Regla 2.7.5.3  “Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores”.

 

Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

 

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

 

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.