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junio 5, 2015

Cinco puntos para ponerte al corriente con el fisco

El fisco tiene la obligación de pagar los saldos a favor de los contribuyentes en los plazos establecidos

Si rentas inmuebles, ya sea casa-habitación o locales, debes pagar el IVA y el ISR

Si recibes ingresos por la renta de bienes inmuebles, como casa-habitación o locales comerciales, estás obligado a pagar cada mes el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), además de entregar tu Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), y presentar tu declaración anual en abril.

El beneficio de estar en este régimen es que los contribuyentes tienen la posibilidad de hacer deducciones propias de la actividad económica que desempeñan y devoluciones personales.

Si ésta es tu situación, debes tomar en cuenta lo siguiente:

1. Tramita tus firmas

Para realizar cualquier trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debes contar con tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), que se obtiene directamente en las oficinas del SAT. De igual forma debes tener tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

2. Realiza tus pagos provisionales

Cada día 17 posterior al mes que declararás debes pagar el IVA y el ISR que genere tu actividad profesional.

3. Presenta la DIOT

Esta declaración se estipula en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y consiste en proporcionar información de operaciones con proveedores, a más tardar el último día del mes siguiente al mes declarado.

4. Presenta tu declaración anual

Antes del 30 de abril debes presentar tu declaración anual.

5. Deducciones personales

Estas solo se hacen una vez al año al presentar tu declaración anual. Puedes incluir los gastos que se generen en honorarios médicos, compra de lentes, primas de seguros, colegiaturas, transporte escolar, gastos funerarios, donativos, aportaciones complementarias al retiro e impuestos locales.

junio 5, 2015

Domingo 7 de junio no se labora

La legislación considera que los días de elecciones ordinarias no son laborables, a efectos de que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto

Como sabes este domingo 7 de junio se llevará a cabo en nuestro país la jornada electoral para elegir a nuestros representantes de la Cámara de Diputados, y en algunos estados gobernadores, diputados locales y ayuntamientos

Al tratarse de una jornada de elección ordinaria, en términos del numeral 22, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ese día es no laborable en todo el territorio nacional, pues es deber y derecho de todo ciudadano votar y elegir a sus representantes, según los artículos 35 fracción I y 36 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto concuerda con lo previsto en el artículo 74, fracción IX de la LFT, el cual considera ese día como de descanso obligatorio.

De ahí que si este domingo requieres de los servicios de tu personal, deberás cubrirles un salario doble adicional al que habitualmente perciben (art. 75 LFT).

junio 1, 2015

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR

La  compensación es una forma de extinción de las obligaciones fiscales tributarias, es decir, los contribuyentes pueden optar por saldar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

De conformidad con el Art. 23 CFF los contribuyentes que obtén por compensar saldos a favor deberán presentar el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

El aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda de algunos anexos.

La documentación e información a que se refiere  deberá presentarse o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

 

Sexto dígito numérico de la clave en el RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

 

Sin embrago quedan relevados de presentar dicho aviso aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de igual forma a través del DyP.

Fuente: Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 30/dic/2014 2.3.9., 2.3.12.

junio 1, 2015

CALENDARIO FISCAL JUNIO

A más tardar el 10

 

Presentar declaraciones informativas

Pago del Impuesto Sobre Nomina en el Estado de Nayarit

 

A más tardar el 12 

Pago del Impuesto Sobre Nomina en el Estado de Jalisco

A más tardar el 17 

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

  • Pagos provisionales del ISR
  • Pagos definitivos de IVA
  • Pagos definitivos de IEPS
  • Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Declaración informativa del IEPS
  • Pagos provisionales, definitivos y retenciones

Días adicionales: 1819222324

A más tardar el 17

Pago del Impuesto Cedular Retenido en el Estado de Nayarit

 

A más tardar el 29

Pago de PTU (personas fisicas)

A más tardar el 31

Presentar las declaraciones informativas:

  • Declaración informativa de IVA
  • Declaración informativa de operaciones relevantes