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agosto 4, 2015

Régimen de Incorporación Fiscal

El Régimen de Incorporación Fiscal es la forma más sencilla de cumplir. Es un Régimen sencillo que permite ser  formal a aquellos que tengan un pequeño negocio. En él, puedes emitir facturas o, si lo prefieres, puedes reportarnos bimestralmente tus ventas globales.

Pueden tributar en este régimen Las Personas físicas que realicen las siguientes actividades y que sus ingresos sean hasta de 2 millones de pesos:

  • Actividades  empresariales y enajenación de bienes (tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tortas, cocina económica, jugos, entre otros).
  • Prestación de servicios que no requieran título profesional (Salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros).
  • Ingresos por comisión, de los productos que vendes y no excedan del 30% de tus ingresos totales. Ejemplo (comisión por ventas de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

 

Obligaciones que se deben cumplir al tributar en este régimen, entre otras:

  • Solicitar tu Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
  • Conservar comprobantes con requisitos fiscales
  • Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
  • Entregar a tus clientes comprobantes fiscales.
  • Efectuar el pago de tus compras e inversiones, mayores a $2,000.00 con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

 

Nota: En el Régimen de Incorporación Fiscal se puede hacer deducible la compra de gasolina pagada en efectivo hasta por un monto de $2,000 pesos, siempre y cuando se utilice la gasolina para realizar la actividad y se cuente con la factura electrónica respectiva por cada compra.

 

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal se considera cumplida esta obligación cuando utilizan la aplicación Mis cuentas.

 

 

agosto 4, 2015

Deducciones personales para Personas Físicas.

En tu próxima Declaración Anual tienes derecho a las siguientes deducciones personales:

Tus gastos, los de tu pareja (esposa o concubina) y familiares en línea recta, que pagues con medios de transferencia electrónica(Cheque, trasferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios) y que se te expida Comprobante Fiscal (Factura PDF y XML).

 

Salud

  • Honorarios médicos y dentales. (Medico Gral., Ginecólogo, Pediatra, Dentista, etc.)
  • Compra de lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
  • Medicinas que expidan hospitales, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos o prótesis.

Educación

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez o­ficial de estudios. Las cuotas de inscripción o reinscripción no pueden deducirse.

Realiza estos pagos con medios de transferencia electrónica. (Cheque, trasferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios.)

Montos máximos por estudiante:

Preescolar: 14,200 pesos.

Primaria: 12,900 pesos.

Secundaria: 19,900 pesos.

Profesional Técnico: 17,100 pesos.

Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

  • Transporte escolar obligatorio que se incluya en la colegiatura.

 

Otros

Con cualquier medio de pago puedes deducir:

  • Gastos funerales de tu pareja(esposa o concubina)  y familiares en línea recta.

Los gastos a futuro se pueden deducir hasta el año en que se utilicen.

  • Donativos a instituciones autorizadas.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
  • Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
agosto 4, 2015

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO JUNIO DE 2015

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Por este medio te envío un cordial saludo y aprovecho el momento para efectos de darte a conocer modificaciones recientes sufridas por la Ley Federal del Trabajo mismas que fueron producidas mediante decreto de fecha 12 de Junio de 2015.

 

En esencia, las mismas  giran en torno al trabajo de los menores de edad haciendo especial énfasis en aquellos que oscilan entre los 15 años y la minoría de edad, es decir, antes de los 18 años.

 

Dichas reformas entraron en vigor a partir del día 13 de Junio de 2015.

 

Por esta razón debemos estar atentos a fin de no violentar las nuevas disposiciones en caso de contratar personal menor de edad.

 

Como consecuencia de dicho decreto se modifican los siguientes artículos:

 

artículos 5o., fracciones I y IV;

22;

22 Bis;

23;

174;

175, primer, segundo y tercer párrafos y fracción IV;

175 Bis, primer párrafo e inciso c);

176;

178;

179,

180, primer párrafo y fracción II;

191,

267;

362;

372, primer párrafo;

988, primer párrafo y

995 Bis;

se derogan las fracciones I y II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo

Para su mayor y mejor comprensión del alcance de dichas modificaciones acompaño como archivo adjunto el testo del Decreto que las ordena.

Es importante su lectura.

 

Si de la misma surgiere alguna duda por favor le pido me la haga saber.

 

Saludos cordiales.

DECRETO MODIFICA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 12 DE JUNIO 2015

 

julio 23, 2015

Declaración Bimestral RIF

 

No lo dejes para el último día.

Declara hoy mismo tu bimestre mayo y junio del Régimen de Incorporación Fiscal. http://ow.ly/PRDSv

julio 4, 2015

Consumo De Combustibles

 

1. ¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible el consumo de combustibles?

  • Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad, se considera que es estrictamente indispensable el combustible efectivamente adquirido para llevar a cabo los fines de su actividad durante el periodo de que se trate.
  • Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT, o transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
  • Estar amparado con factura electrónica de la estación de servicio enajenante de combustible, o bien, con factura electrónica y complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos que expida el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles.
  • Estar debidamente registrado en contabilidad y que sea restado una sola vez.
  • Que el impuesto al valor agregado (IVA) se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes fiscales correspondientes.

 

Fundamento legal: Artículo 27, fracciones I, III, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla I.3.3.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

 

2. ¿Cómo debo pagar el consumo de combustibles para que sea deducible?

Sin importar cuál sea el monto de tu compra, debes pagar con cualquiera de los siguientes medios:

  • Tarjeta de crédito, de débito o de servicios
  • Transferencia electrónica de fondos desde tus cuentas abiertas en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México
  • Cheque nominativo de tu cuenta bancaria
  • Monedero electrónico autorizado por el SAT*
  • Si pagas en efectivo no es deducible aun cuando obtengas la factura electrónica, salvo que se trate de operaciones realizadas en zonas rurales que no cuentan con servicios financieros y obtengas autorización por parte del SAT, además de la factura electrónica expedida por la estación de servicio enajenante.

Fundamento legal: Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

3. ¿Qué comprobante debo obtener para poder deducir el consumo de combustible?

 

En caso de que pagues con tarjeta de crédito, débito o servicios, mediante transferencia de fondos, o bien, con cheque nominativo, es necesario que obtengas la factura electrónica expedida por la estación de servicio que enajenó el combustible.

 

Si el pago lo realizas con monedero electrónico autorizado por el SAT*, la erogación se puede comprobar con la factura electrónica que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos que expida el emisor autorizado del monedero electrónico.

 

 

Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Reglas I.3.3.1.19. y II.3.7.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
4. Facilidad para la deducción de combustibles “Monedero electrónico autorizado para la adquisición de combustibles”

 

Cuando el contribuyente pague con monedero electrónico autorizado por el SAT, se aceptará como comprobante fiscal válido, la factura electrónica que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT que expidan los emisores autorizados.

 

Fundamento legal: Regla I.3.3.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

 

5. Cuando se utilicen medios de pago distintos del cheque, ¿pueden ser efectuados a través de un tercero?

 

Sí, siempre que los fondos para realizar el pago se transfieran al tercero desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o el contribuyente expida un cheque nominativo a favor del tercero.

 

Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 35 de su Reglamento.