full screen background image

Blog

agosto 31, 2015

Subsidios por incapacidad IMSS

Resultado de imagen para subsidios por incapacidad imss

Subsidios pagados por el IMSS por encontrarse el trabajador incapacitado de manera temporal debido a enfermedad general, riesgo de trabajo, o bien, por maternidad.

Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad ya sea ocasionada directamente por el desarrollo de su labor o por motivo diferente, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le expedirá un certificado de incapacidad, que es el documento médico legal que se extiende a un asegurado para justificar la ausencia a sus labores cuando se encuentra incapacitado de forma temporal, además de funcionar como medio de cobro del subsidio correspondiente en caso de aplicar.

Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:

 Riesgos de trabajo: Este subsidio se brinda cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo. 

Para determinar que la incapacidad corresponda a riesgo de trabajo, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado «Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo» (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.

Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica de adscripción que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como «Probable Riesgo de Trabajo» y no tendrá derecho al pago del subsidio por falta de documentos.

Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como «Si, de trabajo» o «No, de trabajo». En caso de que se califique como «No, de trabajo“, la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas establecidas en la Ley del Seguro Social.

Enfermedad general: La incapacidad por enfermedad general es otorgada por un médico del IMSS al asegurado que sufra un padecimiento no generado por un accidente o enfermedad de trabajo, es decir, que la incapacidad para trabajar sea ajena a cualquier consecuencia o situación laboral.

El pago de subsidios se puede extender hasta por 78 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.

Maternidad: La incapacidad por maternidad se da cuando la asegurada se encuentra entre el lapso de 42 días anteriores al parto, y 42 días posteriores al mismo. Es importante señalar que este beneficio solo aplica para trabajadoras inscritas el IMSS como tal.

El médico del IMSS prescribirá a la trabajadora asegurada una incapacidad por 42 días antes de la fecha estimada del parto y otra incapacidad por 42 días posteriores.

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Semanas Cotizadas

Porcentaje de Pago

Límite de Pago

Riesgo de Trabajo

No requiere semanas cotizadas.

100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.

Enfermedad General

4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.

Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad

60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

A partir del 4o. día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.

Maternidad

30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad.

Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. (Art. 103 de la Ley del Seguro Social).

100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

42 días anteriores al parto y 42 días posteriores del mismo.

 

FUENTE: www.imss.gob.mx

agosto 31, 2015

PATRÓN-PERSONA FÍSICA INSCRITO EN EL RIF

Infonavit

Con el programa Crezcamos Juntos, ser formal te conviene. Tú, que eres patrón, obtienes un doble beneficio:

  • Un subsidio durante diez años por parte del gobierno federal para las cuotas que pagues por cada uno de los trabajadores que afilies al Infonavit.

 

  • La posibilidad de que tú también tengas acceso a la seguridad social, es decir, a los servicios que ofrece el IMSS y el Infonavit.

El trámite para afiliar a tus trabajadores al Infonavit se hace a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Entra a su página en internet y entérate de los detalles.

El trámite para afiliarte comienza con tu registro bajo el Régimen de Incorporación Fiscal. Infórmate de los detalles en el en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A continuación afíliate y obtén tu Número de Seguridad Social (NSS). Para que sepas cómo hacerlo entra al portal del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Enseguida busca la Afore que resguardará y administrará tus ahorros para el retiro. Entra al portal de la Consar para que las conozcas y sepas cuál te conviene más.

Finalmente, afíliate al Infonavit. En esta página te explicaremos todo lo que necesitas saber para llevar a cabo este paso y también los beneficios que puedes obtener.

 

 

¿EN QUÉ CONSISTE ESTE PROGRAMA?

Si eres persona física y tienes trabajadores, ahora puedes ofrecerles prestaciones y tú mismo disfrutar de beneficios de salud, vivienda y ahorro para el retiro. Los requisitos generales son:

 

  • No haber cotizado al IMSS ni aportado al Infonavit durante los últimos 24 meses, ni tus trabajadores ni tú mismo.
  • No haber obtenido nunca un crédito hipotecario del Infonavit.
  • Si perteneciste al Régimen de Pequeños Contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2013, debes haber presentado tu declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013 a más tardar el 15 de febrero de 2014 y estar registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Los beneficios que obtienes como patrón son:

 

  • Obtener un subsidio para las aportaciones que hagas por cada uno de tus trabajadores durante diez años.
  • Incrementar el sentido de pertenencia de tus trabajadores hacia tu empresa.

Los beneficios que obtienes como persona física son:

 

  • Obtener un crédito para que compres una casa nueva o usada.

 

Pero primero debes afiliarte tú y a tus trabajadores y comenzar a hacer tus aportaciones.

 

FUENTE: http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabajadores/crezcamos_juntos_servicios/quiero_saber_si_puedo_afiliarme_al_infonavit

agosto 29, 2015

Entrega o envío del XML del CFDI por concepto de nómina

Resultado de imagen para Entrega o envío del XML del CFDI por concepto de nómina

Para efectos de la obligación establecida en el artículo 99, fracción III de la LISR, referente a la expedición y entrega de comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, la Resolución Miscelánea  establece los siguientes aspectos:

 

1. Regla 2.7.5.1. “Expedición de CFDI por concepto de nómina”.

Se indica que los CFDI que se emitan por este concepto, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

 

2. Regla 2.7.5.2. “Entrega del CFDI por concepto nómina”.

Se establece que para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

 

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

 

a) El folio fiscal.

b) El RFC del empleador.

c) El RFC de empleado.

 

3.- Regla 2.7.5.3  “Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores”.

 

Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

 

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

 

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

agosto 29, 2015

Renovación de Autorización para recibir donativos deducibles para el 2016

Resultado de imagen para donativos

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación la autorización para recibir donativos deducibles para ISR tiene vigencia anual y para renovar la autorización las organizaciones  civiles autorizadas deberán presentar durante los meses de Agosto y Septiembre de 2015 la “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas”, de acuerdo a lo previsto en la regla 3.10.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y de la ficha 19/ISR contenida en el Anexo 1-A  de dicha resolución.

agosto 4, 2015

OBLIGACIONES DE AGOSTO

Presentar declaraciones informativas
Presentar solicitud de autorización Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Presentar los siguientes pagos o declaraciones:
  • Pagos provisionales del ISR
  • Pagos definitivos de IVA
  • Pagos definitivos de IEPS
  • Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Declaración informativa del IEPS
  • Pagos provisionales, definitivos y retenciones

Días adicionales: 1819202124
A más tardar el 31

Presentar las siguientes declaraciones informativas y avisos:

  • Declaración informativa de IVA
  • Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos
  • Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa
  • Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI