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Blog

noviembre 23, 2017

Prórroga implementación CFDI 3.3

 

El día 22 de noviembre de 2017,  la Servicio de Administración Tributaria, a través de su página envía un comunicado respecto a las facilidades que otorga para la implementación de la Facturación versión 3.3 las cuales consisten en lo siguiente:

 

  1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.
  2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.
  3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.
  4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.
  5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.

 

FUENTE: https://www.gob.mx/sat/prensa/com2017_125?idiom=es

 

Esperamos que la información compartida sea de utilidad.

noviembre 23, 2017

Nuevo Salario Mínimo

 

El día  22 de noviembre de 2017, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) resolvió incrementar el salario mínimo general

 

  • Vigente a partir del 1° de diciembre de 2017
  • Se incrementa el Monto Independiente de Recuperación (MIR) ($5.00 pesos diarios).
  • Se anticipa el incremento del 2018 (3.9 por ciento).
  • Salario mínimo general a partir del 1º de diciembre de 2017 $88.36 pesos diarios.

 

FUENTE: https://www.gob.mx/conasami/articulos/nuevo-salario-minimo-general-88-36-pesos-diarios?idiom=es

 

Esperamos que la información compartida sea de utilidad.

noviembre 14, 2017

Complemento de Pagos

Respecto a los cambios que se deben de implementar a partir del próximo 1 de diciembre 2017, en la factura electrónica versión 3.3, se encuentra la expedición del complemento de pago.

Por lo cual es necesario contar con todos los elementos adecuados para la expedición correcta del mismo.

Es así que se deben de proporcionar los siguientes datos: 

  • Nombre del Banco
  • Clabe
  • Cuenta
  • Así como enviar el SPEI, Transferencia o Ficha de deposito, ya que estos contienen la hora, minuto y segundo en la que se realizó el pago.

 

Fundamento legal Resolución Miscelánea Fiscal 2.7.1.35.

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el Portal del SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. CFF 29, 29-A, RCFF 37

 

 

noviembre 9, 2017

Calendario de Impuestos Noviembre 2017

10 de Noviembre 2017

  • Envío de datos sobre depósitos en efectivo
  • Envío de datos acerca de cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados tanto a personas físicas como a personas morales.

17 de Noviembre 2017

  • Impuesto sobre la Renta (ISR): realizar el pago provisional correspondiente al período de Octubre 2017.
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): pago mensual.
  • Entero de impuestos retenidos a terceros: entero de las retenciones realizadas por retención de ISR, IVA o IEPS.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): efectuar el abono del mes de Octubre 2017.
  • Pagos por dividendos o utilidades
  • Pago de impuestos retenidos a terceros
  • Entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios
  • Contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
  • Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados.
  • Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior.

Anti-Lavado de Dinero

El 17 de noviembre de 2017, presentar el aviso sobre las actividades vulnerables realizadas en octubre 2017.

30 de Noviembre 2017

Declaraciones informativas

noviembre 9, 2017

CONTROL DE CALIDAD EN LAS AUDITORÍAS, ÉTICA Y NIAS.

 

 

Objetivo(s)

El objetivo de la firma de auditoría es el establecimiento y el mantenimiento de un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de que:

  • la firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables
  • los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias

El objetivo del auditor es implementar procedimientos de control de calidad relativos al encargo que le proporcionen una seguridad razonable de que:

  • la auditoría cumple las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.
  • el informe emitido por el auditor es adecuado en función de las circunstancias.

El personal de la firma de auditoría que sea responsable del establecimiento y del mantenimiento del sistema de control de calidad de la misma tendrá conocimiento del texto íntegro de todo lo relacionado al sistema de control de calidad.

La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para promover una cultura interna en la que se reconozca que la calidad en la realización de los encargos es esencial.

La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que dispone de suficiente personal con la competencia, la capacidad y el compromiso con los principios de ética necesarios para:

  • realizar los encargos de conformidad con las normas profesionales y con los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.
  • permitir a la firma de auditoría o a los socios de los encargos la emisión de informes adecuados en función de las circunstancias.

 

La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que los encargos se realizan de conformidad con las normas profesionales y con los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y de que la firma de auditoría o el socio del encargo emiten informes que son adecuados en función de las circunstancias. Dichas políticas y procedimientos abordarán:

  • las cuestiones pertinentes para favorecer la congruencia en la calidad de la realización de los encargos.
  • las responsabilidades de supervisión
  • las responsabilidades de revisión.

La firma de auditoría establecerá un proceso de seguimiento diseñado para proporcionarle una seguridad razonable de que las políticas y procedimientos relativos al sistema de control de calidad son pertinentes, adecuados y operan eficazmente. Este proceso:

(a) incluirá el examen y la evaluación continuadas del sistema de control de calidad de la firma de auditoría, incluida, de manera cíclica, la inspección de al menos un encargo terminado por cada socio del encargo;

(b) requerirá que se asigne la responsabilidad del proceso de seguimiento a uno o varios socios u otras personas con experiencia y autoridad en la firma de auditoría que sean suficientes y adecuadas para asumir dicha responsabilidad; y

(c) requerirá que quienes realicen el encargo o la revisión de control de calidad del encargo no participen en la inspección de los encargos.

La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos que requieran que se documente adecuadamente el funcionamiento de cada elemento de su sistema de control de calidad.

El auditor cumplirá los requerimientos de ética, incluidos los relativos a la independencia, aplicables a los encargos de auditoría de estados financieros.

El auditor planificará y ejecutará la auditoría con escepticismo profesional, reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones materiales.

El auditor aplicará su juicio profesional en la planificación y ejecución de la auditoría de estados financieros.

En la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a la misma, el socio del encargo se satisfará, mediante una revisión de la documentación de auditoría y discusiones con el equipo del encargo, de que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones alcanzadas y para la emisión del informe de auditoría.

El socio del encargo:

(a) asumirá la responsabilidad de que el equipo del encargo realice las consultas necesarias sobre cuestiones complejas o controvertidas;

(b) se satisfará de que, en el transcurso del encargo, los miembros del equipo del encargo hayan realizado las consultas adecuadas, tanto dentro del equipo del encargo como entre el equipo del encargo y otras personas a un nivel adecuado dentro o fuera de la firma de auditoría;

(c) se satisfará de que la naturaleza, el alcance y las conclusiones resultantes de dichas consultas hayan sido acordados con la parte consultada; y

(d) comprobará que las conclusiones resultantes de dichas consultas hayan sido implementadas.

Para las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas y, en su caso, aquellos otros encargos de auditoría para los que la firma de auditoría haya determinado que se requiere la revisión de control de calidad, el socio del encargo:

 

  • comprobará que se haya nombrado un revisor de control de calidad del encargo
  • discutirá las cuestiones significativas que surjan durante el encargo de auditoría, incluidas las identificadas durante la revisión de control de calidad del encargo, con el revisor de control de calidad del encargo.
  • no pondrá fecha al informe de auditoría hasta que la revisión de control de calidad del encargo se haya completado.

Atentamente

CPC Carlos Gabriel Hernández Hernández