Estimado lector, hacemos llegar esta información que tiene que ver con los contribuyentes que son patrones y que han optado por dictaminar sus estados financieros por contador público registrado (CPI) y que hasta las disposiciones del año 2013 lo hacían de esta forma o por obligación impuesta por la ley, la información es referente a la obligación que se tiene de enviar al INFONAVIT, a los diez días posteriores de haber enviado el dictamen fiscal correspondiente, copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, esto de conformidad con el artículo 29 del INFONAVIT.
Asimismo en caso de incumplimiento este organismo impone multas con fundamento en el artículo 8 primer párrafo, fracción I, con relación al artículo 9 primer párrafo, fracción IV y 15 del Reglamento para la imposición de Multas por incumplimiento,
Por otra parte el INFONAVIT está llevando a cabo el programa para requerir y multar por los años 2011 y 2012, a aquellos patrones que estando en los supuestos señalados en el primer párrafo de este documento, no entregaron la información referida.
Esperamos que esta información sea de ayuda para efecto de informar a las empresas que se dictaminan fiscalmente sobre esta obligación y evitar sanciones por parte de esta autoridad.
Atentamente
C.P.C. Carlos Gabriel Hernández Hernández
DIRECTOR GENERAL
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