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agosto 4, 2015

Deducciones personales para Personas Físicas.

En tu próxima Declaración Anual tienes derecho a las siguientes deducciones personales:

Tus gastos, los de tu pareja (esposa o concubina) y familiares en línea recta, que pagues con medios de transferencia electrónica(Cheque, trasferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios) y que se te expida Comprobante Fiscal (Factura PDF y XML).

 

Salud

  • Honorarios médicos y dentales. (Medico Gral., Ginecólogo, Pediatra, Dentista, etc.)
  • Compra de lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
  • Medicinas que expidan hospitales, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos o prótesis.

Educación

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez o­ficial de estudios. Las cuotas de inscripción o reinscripción no pueden deducirse.

Realiza estos pagos con medios de transferencia electrónica. (Cheque, trasferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios.)

Montos máximos por estudiante:

Preescolar: 14,200 pesos.

Primaria: 12,900 pesos.

Secundaria: 19,900 pesos.

Profesional Técnico: 17,100 pesos.

Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

  • Transporte escolar obligatorio que se incluya en la colegiatura.

 

Otros

Con cualquier medio de pago puedes deducir:

  • Gastos funerales de tu pareja(esposa o concubina)  y familiares en línea recta.

Los gastos a futuro se pueden deducir hasta el año en que se utilicen.

  • Donativos a instituciones autorizadas.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
  • Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
agosto 4, 2015

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO JUNIO DE 2015

Resultado de imagen para REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO JUNIO DE 2015

Por este medio te envío un cordial saludo y aprovecho el momento para efectos de darte a conocer modificaciones recientes sufridas por la Ley Federal del Trabajo mismas que fueron producidas mediante decreto de fecha 12 de Junio de 2015.

 

En esencia, las mismas  giran en torno al trabajo de los menores de edad haciendo especial énfasis en aquellos que oscilan entre los 15 años y la minoría de edad, es decir, antes de los 18 años.

 

Dichas reformas entraron en vigor a partir del día 13 de Junio de 2015.

 

Por esta razón debemos estar atentos a fin de no violentar las nuevas disposiciones en caso de contratar personal menor de edad.

 

Como consecuencia de dicho decreto se modifican los siguientes artículos:

 

artículos 5o., fracciones I y IV;

22;

22 Bis;

23;

174;

175, primer, segundo y tercer párrafos y fracción IV;

175 Bis, primer párrafo e inciso c);

176;

178;

179,

180, primer párrafo y fracción II;

191,

267;

362;

372, primer párrafo;

988, primer párrafo y

995 Bis;

se derogan las fracciones I y II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo

Para su mayor y mejor comprensión del alcance de dichas modificaciones acompaño como archivo adjunto el testo del Decreto que las ordena.

Es importante su lectura.

 

Si de la misma surgiere alguna duda por favor le pido me la haga saber.

 

Saludos cordiales.

DECRETO MODIFICA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 12 DE JUNIO 2015