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Blog

agosto 31, 2015

PATRÓN-PERSONA FÍSICA INSCRITO EN EL RIF

Infonavit

Con el programa Crezcamos Juntos, ser formal te conviene. Tú, que eres patrón, obtienes un doble beneficio:

  • Un subsidio durante diez años por parte del gobierno federal para las cuotas que pagues por cada uno de los trabajadores que afilies al Infonavit.

 

  • La posibilidad de que tú también tengas acceso a la seguridad social, es decir, a los servicios que ofrece el IMSS y el Infonavit.

El trámite para afiliar a tus trabajadores al Infonavit se hace a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Entra a su página en internet y entérate de los detalles.

El trámite para afiliarte comienza con tu registro bajo el Régimen de Incorporación Fiscal. Infórmate de los detalles en el en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A continuación afíliate y obtén tu Número de Seguridad Social (NSS). Para que sepas cómo hacerlo entra al portal del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Enseguida busca la Afore que resguardará y administrará tus ahorros para el retiro. Entra al portal de la Consar para que las conozcas y sepas cuál te conviene más.

Finalmente, afíliate al Infonavit. En esta página te explicaremos todo lo que necesitas saber para llevar a cabo este paso y también los beneficios que puedes obtener.

 

 

¿EN QUÉ CONSISTE ESTE PROGRAMA?

Si eres persona física y tienes trabajadores, ahora puedes ofrecerles prestaciones y tú mismo disfrutar de beneficios de salud, vivienda y ahorro para el retiro. Los requisitos generales son:

 

  • No haber cotizado al IMSS ni aportado al Infonavit durante los últimos 24 meses, ni tus trabajadores ni tú mismo.
  • No haber obtenido nunca un crédito hipotecario del Infonavit.
  • Si perteneciste al Régimen de Pequeños Contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2013, debes haber presentado tu declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013 a más tardar el 15 de febrero de 2014 y estar registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Los beneficios que obtienes como patrón son:

 

  • Obtener un subsidio para las aportaciones que hagas por cada uno de tus trabajadores durante diez años.
  • Incrementar el sentido de pertenencia de tus trabajadores hacia tu empresa.

Los beneficios que obtienes como persona física son:

 

  • Obtener un crédito para que compres una casa nueva o usada.

 

Pero primero debes afiliarte tú y a tus trabajadores y comenzar a hacer tus aportaciones.

 

FUENTE: http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabajadores/crezcamos_juntos_servicios/quiero_saber_si_puedo_afiliarme_al_infonavit

agosto 29, 2015

Entrega o envío del XML del CFDI por concepto de nómina

Resultado de imagen para Entrega o envío del XML del CFDI por concepto de nómina

Para efectos de la obligación establecida en el artículo 99, fracción III de la LISR, referente a la expedición y entrega de comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, la Resolución Miscelánea  establece los siguientes aspectos:

 

1. Regla 2.7.5.1. “Expedición de CFDI por concepto de nómina”.

Se indica que los CFDI que se emitan por este concepto, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

 

2. Regla 2.7.5.2. “Entrega del CFDI por concepto nómina”.

Se establece que para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

 

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

 

a) El folio fiscal.

b) El RFC del empleador.

c) El RFC de empleado.

 

3.- Regla 2.7.5.3  “Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores”.

 

Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

 

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

 

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

agosto 29, 2015

Renovación de Autorización para recibir donativos deducibles para el 2016

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De acuerdo a lo establecido en el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación la autorización para recibir donativos deducibles para ISR tiene vigencia anual y para renovar la autorización las organizaciones  civiles autorizadas deberán presentar durante los meses de Agosto y Septiembre de 2015 la “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas”, de acuerdo a lo previsto en la regla 3.10.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y de la ficha 19/ISR contenida en el Anexo 1-A  de dicha resolución.

agosto 4, 2015

OBLIGACIONES DE AGOSTO

Presentar declaraciones informativas
Presentar solicitud de autorización Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Presentar los siguientes pagos o declaraciones:
  • Pagos provisionales del ISR
  • Pagos definitivos de IVA
  • Pagos definitivos de IEPS
  • Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Declaración informativa del IEPS
  • Pagos provisionales, definitivos y retenciones

Días adicionales: 1819202124
A más tardar el 31

Presentar las siguientes declaraciones informativas y avisos:

  • Declaración informativa de IVA
  • Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos
  • Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa
  • Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
agosto 4, 2015

Régimen de Incorporación Fiscal

El Régimen de Incorporación Fiscal es la forma más sencilla de cumplir. Es un Régimen sencillo que permite ser  formal a aquellos que tengan un pequeño negocio. En él, puedes emitir facturas o, si lo prefieres, puedes reportarnos bimestralmente tus ventas globales.

Pueden tributar en este régimen Las Personas físicas que realicen las siguientes actividades y que sus ingresos sean hasta de 2 millones de pesos:

  • Actividades  empresariales y enajenación de bienes (tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tortas, cocina económica, jugos, entre otros).
  • Prestación de servicios que no requieran título profesional (Salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros).
  • Ingresos por comisión, de los productos que vendes y no excedan del 30% de tus ingresos totales. Ejemplo (comisión por ventas de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

 

Obligaciones que se deben cumplir al tributar en este régimen, entre otras:

  • Solicitar tu Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
  • Conservar comprobantes con requisitos fiscales
  • Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
  • Entregar a tus clientes comprobantes fiscales.
  • Efectuar el pago de tus compras e inversiones, mayores a $2,000.00 con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

 

Nota: En el Régimen de Incorporación Fiscal se puede hacer deducible la compra de gasolina pagada en efectivo hasta por un monto de $2,000 pesos, siempre y cuando se utilice la gasolina para realizar la actividad y se cuente con la factura electrónica respectiva por cada compra.

 

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal se considera cumplida esta obligación cuando utilizan la aplicación Mis cuentas.